VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud de Excepción presentada por el Sr. Mario Vidal, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09, en el Capítulo VI, Sección 2, Punto VI.24, Inciso 1, establece que en todo loteo del Área Urbana será obligatoria la dotación de, como mínimo, los servicios de infraestructura de agua potable por red; cloacas por red; electricidad; alumbrado público; red de gas natural; mejoramiento vial por tratamiento, enripiado de diez centímetros de espesor u otras soluciones análogas y proyecto de cordón cuneta y pavimento.
Que, el Sr. Mario Vidal, solicita una Medida de Excepción al Servicio de Infraestructura de Cloacas por Red, debido a que el punto de conexión se encuentra aproximadamente a 460 m (cuatrocientos sesenta metros) del inmueble identificado catastralmente como Parcela 8, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 8, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, se encuentra comprendido dentro de la Zonificación Barrio Parque, requiriendo éste los servicios de infraestructura mencionados ut supra.
Que, la Parcela en referencia, se encuentra comprendida dentro de un Proyecto de Parcelamiento, para lo cual es necesario el Aval Municipal para concretar la Mensura correspondiente.
Que, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin ha manifestado la factibilidad de la Medida de Excepción, hasta tanto la red central se encuentre más próxima al Parcelamiento en cuestión.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VI, Sección 2, Punto VI.24, Inciso 1, de la Ordenanza N° 853/09 en lo referente al Servicio de Infraestructura Cloacas por Red, al inmueble identificado catastralmente como Parcela 8, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, de acuerdo al Anteproyecto de Mensura que como ANEXO I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Establécese que el propietario del mencionado inmueble deberá realizar las conexiones referentes a la Red Cloacal emanadas del inmueble, garantizando una futura conexión a la Red Cloacal Central, cuando ésta se encuentre próxima al Parcelamiento.
Artículo 3°: Autorícese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento a firmar el Certificado Municipal de los Servicios con la Infraestructura existente.
Artículo 4°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.467/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 23 de Junio de 2.016, en la IX Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 11/16.——————-
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