ORDENANZA Nº 1.465/16

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 1.234/14, N° 1.401/15, N° 1.402/15, N° 1.403/15, N° 1.404/15 y la solicitud de la Sra. Elma E. Guzmán, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria a la Ordenanza N° 1.003/11, la cual regula lo concerniente a la modalidad de Adjudicación en Venta de las Tierras Fiscales.

Que, la Ordenanza N° 1.234/14 en su Artículo 4° establece la prohibición de enajenación de las tierras adjudicadas al beneficiario por un periodo de (10) diez años a partir del otorgamiento del Título de Propiedad.

Que, la Sra. Elma E. Guzmán solicita una Medida de Excepción a lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14, a las Parcelas, 225, 226, 227 y 277, Circunscripción 5, Sector 5, Ejido 38, debido a que las mismas fueron adjudicadas en venta y canceladas en su totalidad en el año 1.985.

Que, los Expedientes N° 41/13 y 42/13 fueron originados a fines de culminar los trámites pertinentes para la obtención de la Escritura Traslativa de Dominio de las Parcelas 225, 226, 227 y 277, Circunscripción 5, Sector 5, Ejido 38.

Que, las Parcelas mencionas ut supra fueron adjudicadas y canceladas, acreditando el pago total de los inmuebles, en el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural.

Que, mediante Ordenanza N° 1.401/15 se autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar la Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela 227, Circunscripción 5, Sector 5, Ejido 38, con una superficie de 12ha, 18a, 16ca, al Sr. Calixto Guzmán, D.N.I. N° 18.584.864.

Que, mediante Ordenanza N° 1.402/15 se autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar la Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela 226, Circunscripción 5, Sector 5, Ejido 38, con una superficie de 3ha, 90a, 15ca, al Sr. Martín Guzmán, D.N.I. N° 29.012.175.

Que, mediante Ordenanza N° 1.403/15 se autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar la Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela 225, Circunscripción 5, Sector 5, Ejido 38, con una superficie de 4ha, 15a, 66ca, a la Sra. Elma E. Guzmán, D.N.I. N° 17.887.213.

Que, mediante Ordenanza N° 1.404/15 se autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar la Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela 277, Circunscripción 5, Sector 5, Ejido 38, con una superficie de 32a, 41ca, al Sr. Martín Guzmán, D.N.I. N° 29.012.175.

Que, las Ordenanzas N° 1.401/15, N° 1.402/15, N° 1.404/15 estipulan en su Artículo 3° y la Ordenanza N° 1.403/15 en su Artículo 4°, la prohibición de enajenación de la propiedad por el término de diez (10) años a partir del otorgamiento del Título de Propiedad.

Que, las Parcelas 225, 226, 227, Circunscripción 5, Sector 5, Ejido 38, surgen del condominio realizado a partir de la Parcela 101, Circunscripción 5, Sector 5, Ejido 38.

Que, en virtud de que las Parcelas 225, 226, 227 y 277 fueron canceladas en su totalidad en Cta. Ct. N° C-228 perteneciente a la Sra. Clotilde Godoy de Peña, con fecha 07-05-1985, según consta en la Dirección General de Administración del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural; es menester destacar que por el periodo transcurrido desde la cancelación total y la autorización de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, no corresponde aplicar el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exceptúese de lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14, referida a la prohibición de enajenación por un periodo de diez (10) años a partir del otorgamiento del Título de Propiedad, a las Parcelas 225, 226, 227 y 277, Circunscripción 5, Sector 5, Ejido 38, objeto de las cuales sus propietarios fueron autorizados a realizar las Escrituras Traslativas de Dominio mediante Ordenanzas N° 1.401/15, N° 1.402/15, N° 1.403/15 y N° 1.404/15.

Artículo 2°: Establécese como ANEXO I el certificado otorgado por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, el cual acredita la cancelación total del inmueble adjudicado a la Sra. Clotilde Godoy de Peña.

Artículo 3°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.465/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Junio de 2.016, en la VIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 10/16.——————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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