VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la necesidad de contar con un espacio de adiestramiento y aprendizaje adecuado para que quienes se inician en la conducción lo hagan con instrucciones claras y con la convicción de una buena preparación para una tarea tan delicada como la de maniobrar cualquier tipo de vehículos, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional de Transito N° 24.449, a la que tanto la Provincia de Chubut como la Municipalidad de Trevelin se encuentran adheridas, estipula el establecimiento de lugares apropiados para la enseñanza de la conducción vehicular.
Que, según el Artículo 22° de dicha norma, las escuelas de conductores o sitios en los que se enseñe manejo de vehículos deben cumplir con los siguientes requisitos: “a) Poseer habilitación de la autoridad local; b) Contar con sus instructores profesionales, cuya matrícula tendrá validez por dos años revocable por decisión fundada. Para obtenerla deben acreditar buenos antecedentes y aprobar el examen especial de idoneidad; c) Tener vehículos de las variedades necesarias para enseñar, en las clases para las que fue habilitado; d) Cubrir con un seguro eventuales daños emergentes de la enseñanza; e) Exigir al alumno la edad reglamentada para obtener la licencia; f) No tener personal, socios o directivos vinculados de manera alguna con la oficina expedidora de licencias de conductor de la jurisdicción”.
Que, la Ley se presume conocida por todos, pero en los hechos no siempre es así, y el Estado debe cumplir una función docente en temas tan importantes como este.
Que, en función de ello, sería muy útil que todas las personas que se inician en la actividad de manejo pudieran recurrir a un espacio de estas características y recibir el aprendizaje adecuado, sin convertirse en infractores en la práctica previa necesaria para la obtención de la licencia de conducir.
Que, la implementación de esta medida, implicaría entender la prevención y la educación vial en un sentido amplio, desde el momento en que se comienzan a dar los primeros pasos en la conducción de vehículos.
Que, con la creación de este organismo se reduciría el alto índice de informalidad que se da actualmente en el aprendizaje, dada la escasa o nula concurrencia a escuelas privadas tanto por la imposibilidad de traslado como por los costos a afrontar, ocasionando esto que en la gran mayoría de los casos realice en las mismas calles de la ciudad, mediante “clases” impartidas por familiares o amigos que difícilmente cuentan con las técnicas de instrucción necesarias.
Que, contar con una escuela Municipal de Conductores en la Ciudad, marcaria la importante presencia del Estado en dicho proceso de formación, asegurando así una correcta instrucción, enfatizando en la generación de conciencia, solidaridad y respeto.
Que, mediante esta herramienta se establecería un proceso de enseñanza teórico-práctico ágil y de costo accesible que permitirá a todos los ciudadanos Trevelinenses y de Comunidades vecinas adquirir los conocimientos necesarios para la conducción de vehículos motorizados en forma responsable y segura.
Que, nuestra ciudad, va a contar con un Circuito de Educación y Seguridad Vial, como así también un Centro de Emisión de Licencias de Conducir, dependencias que cumplen estrictamente con las normas vigentes en la materia, encontrándose habilitados para Trevelin y Localidades vecinas que acuden allí para efectuar diferentes tramites.
Que, el nuevo espacio planteado sería un buen complemento a la mencionada actividad, labor que ha resultado altamente positiva desde sus inicios y hasta la actualidad.
Que, este Honorable Concejo Deliberante debe contribuir al impulso de iniciativas tendientes a la disminución de las estadísticas de accidentes por mala conducción, o negligencia de los conductores, como así también a la generación de conciencia sobre de la responsabilidad que nos cabe a todos en el tránsito.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Trevelin la “Escuela Municipal de Manejo”, que será desarrollada y coordinada por el Área de Transito de la Municipalidad, respetando todas las disposiciones del Artículo 22° de la Ley Nacional de Transito N° 24.449.
Artículo 2°: Determínese como objetivos de creación de la “Escuela Municipal de Manejo” los siguientes:
Objetivo General: que el Estado Municipal cuente con un espacio gratuito de educación de conductores, que asegure una formación con hincapié en la conducción responsable y segura.
Objetivos Específicos:
- Brindarle a toda la población la posibilidad de aprender gratuitamente a manejar para poder obtener posteriormente la Licencia de Conducir.
- Crear un espacio de enseñanza de manejo para que exista otra opción además de la enseñanza privada y de la enseñanza informal que hoy existen.
- Concientizar a los conductores en temas como educación y seguridad vial, contaminación ambiental, relaciones humanas y primeros auxilios.
Artículo 3°: Pautas generales de funcionamiento:
- La “Escuela Municipal de Manejo” funcionará conjuntamente con el Área de Transito de la Municipalidad de Trevelin y trabajara en articulación con las dependencias existentes.
- Los contenidos se expresan en clases técnicas teóricas y prácticas.
- Las clases teóricas incluirán temas como conducción, educación y seguridad vial, primeros auxilios, contaminación ambiental, entre otros.
- Las clases prácticas se elaboraran de acuerdo a los conocimientos previos de aspirante y a su capacidad de aprendizaje.
Artículo 4°: Una vez aprobada la capacitación, el alumno estará eximido de realizar los exámenes teóricos y prácticos para obtener la Licencia de Conducir por primera vez.
Artículo 5°: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar Convenio con la Asociación de Bomberos Voluntarios para a utilización del predio que a esa institución le fue cedida para tal fin.
Artículo 6°: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar Convenios de contraprestación de servicios con empresas privadas habilitadas a tal fin.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de autoridad de aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y reglamentarias de la presente que considere pertinentes.
Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.464/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Junio de 2.016, en la VIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 10/16.——————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga