ORDENANZA Nº 1.463/16

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46 y la necesidad de crear en el Ámbito Municipal el Consejo del Adulto Mayor, en concordancia con el Artículo 22º de la Ley Provincial I Nº 193, Y,

CONSIDERANDO:

Que, en la Ciudad de Trevelin es necesario conformar el Consejo Municipal del Adulto Mayor, que busque la participación activa y organizada permitiendo la puesta en marcha de programas y proyectos de orden Provincial y Nacional.

Que, los Consejos Municipales de nuestra ciudad posibilitan la participación de los distintos actores institucionales que los conforman, para la generación de políticas públicas relacionadas a las temáticas sobre las cuales trabajan, por lo que también es de vital importancia el tratamiento interinstitucional de los temas que atañen al adulto mayor.

Que, es necesario entonces, que exista coordinación y participación entre distintas áreas gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a la temática del Adulto Mayor.

Que es deber de todos los estamentos de la sociedad acompañar y respaldar estas experiencias comunes que seguramente atenderán, entre otras, necesidades individuales y colectivas del Adulto Mayor.

Que, es fundamental propiciar la participación horizontal de todos los miembros del Consejo para la creación inclusiva de políticas públicas para el Adulto Mayor.

Que, atento a que está sancionada la Ley I N° 193, de Promoción y Protección Integral de la Tercera Edad, que en la misma invita a adherir a los Municipios en su Artículo 22º.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Provincial I N° 193.

Artículo 2°: CRÉASE el CONSEJO MUNICIPAL DEL ADULTO MAYOR de la Ciudad de Trevelin, que actuará como órgano asesor del Departamento Ejecutivo Municipal en el diseño, planificación, elaboración y seguimiento de políticas específicas del adulto mayor que se desarrollen dentro del Ejido Municipal.

Artículo 3°: Serán objetivos del Consejo Municipal del Adulto Mayor de la ciudad de Trevelin:

  • Elaborar un plan de relevamiento que identifique las necesidades específicas de los adultos mayores en la jurisdicción municipal.
  • Formular planes de acción a corto, mediano y largo plazo, así como las líneas prioritarias de cada uno de ellos, destinados a mejorar la situación del adulto mayor.
  • Promover la articulación entre el Municipio y/o las instituciones y organismos locales, provinciales, regionales y nacionales que se ocupan de la temática del adulto mayor, a efectos de fortalecer e impulsar acciones conjuntas que permitan el desarrollo de los distintos proyectos y programas.
  • Difundir y promover el ejercicio de los derechos de los adultos mayores en el ámbito de la ciudad de Trevelin.
  • Integrar activamente al adulto mayor a la vida comunitaria, promoviendo sus aptitudes y capacidades, así como también, favorecer e impulsar la plena participación del adulto mayor en la sociedad.
  • Programar actividades de esparcimiento tendientes a desarrollar las potencialidades sociales, artísticas, intelectuales y recreativas que contribuyan al crecimiento personal y grupal.
  • Suministrar información sobre salud, cultura, educación, uso del tiempo libre y sobre todo otro aspecto de interés para los adultos mayores.
  • Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante de nuestra ciudad en la elaboración y/o creación de Ordenanzas que atañan a los adultos mayores.
  • Asesorar a la comunidad en su conjunto, sobre la materia, funcionando como un órgano consultor.

Artículo 4°: El  Consejo Municipal del  Adulto Mayor estará integrado por:

  • Un representante de los centros de jubilados Nacionales de esta  localidad.
  • Un representante de los Centros de Jubilados Provinciales de esta Localidad.
  • Un representante de los mayores sin cobertura social.

Artículo 5°: La participación de los integrantes del Consejo Municipal del Adulto Mayor de la ciudad de Trevelin, será de carácter Ad-Honorem.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo deberá facilitar un espacio físico para realizar las reuniones de Comisión del Consejo Municipal del Adulto Mayor de la Ciudad de Trevelin.

Artículo 7°: El Consejo Municipal del Adulto Mayor deberá redactar su Reglamento Interno de funcionamiento, dentro de los sesenta (60) días de la promulgación de la presente Ordenanza, el que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Trevelin.

Artículo 8°: Para ser designado miembro del Consejo Municipal de Adulto Mayor se requiere:

  1. Edad igual y o superior a sesenta (60) años.
  2. Residir en la Provincia de Chubut.

Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.463/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Junio de 2.016, en la VIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 10/16.——————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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