ORDENANZA Nº 1.462/16

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.328/15, la Resolución N° 12/16 y la necesidad de autorizar la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria en el Banco del Chubut a nombre de la Municipalidad de Trevelin, destinada a la administración de los fondos del Ente Mixto de Turismo, Y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 1.328/15 se creó el Ente Mixto de Turismo de Trevelin, destinado a la implementación de políticas tendientes a fomentar el turismo en la Localidad.

Que, la Ordenanza N° 1.328/15 en su Artículo 6° establece la constitución y puesta en funcionamiento del Ente Mixto de Turismo.

Que, mediante Resolución N° 12/16 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.328/15.

Que, para dar continuidad al Ente Mixto de Turismo, el cual está compuesto tanto por el Sector Público como el Sector Privado, es necesaria la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria a fines de administrar los fondos de mencionada entidad.

Que, por parte de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin se ha solicitado formalmente el aval del Poder Legislativo para poder dar continuidad a la apertura de Cuenta antes expuesta.

Que, es menester considerar que la apertura de mencionada cuenta aportaría un instrumento financiero que garantizaría el manejo eficaz de los fondos del Ente Mixto de Turismo.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante está dispuesto a conceder la autorización expuesta ut supra.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria específica en el Banco del Chubut, destinada a la gestión de fondos del Ente Mixto de Turismo, creado mediante Ordenanza N° 1.328/15, la cual se denominará “Municipalidad de Trevelin – Ente Mixto de Turismo”.

Artículo 2°: Establécese que la Cuenta Corriente Bancaria solo tendrá los fines dispuestos en el Artículo 1° de la presente.

Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.462/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Junio de 2.016, en la VIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 10/16.——————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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