VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud de Excepción del Sr. James John Jones, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es modificatoria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, la Ordenanza N° 853/09 en el Anexo A, Capítulo V, Sección 4, Subsección 7, Punto V.51., Inciso 1. refiere a talleres de automotores de pequeña complejidad los cuales son establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los cien metros cuadrados (100 m²) destinados a actividades tales como mecánica ligera y electricidad, alineación, balanceo y suspensión, gomerías, cerrajería del automóvil, aire acondicionado y radios.
Que, el Anexo 4 de la Ordenanza N° 853/09 en cuanto al Uso Servicios a la Producción en lo concerniente a Talleres de Automóviles, para la Zona Central, establece el Uso Restringido en la Sección de Taller de Automóviles de pequeña complejidad, los cuales son establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los cien metros cuadrados (100 m²).
Que, el Sr. James John Jones ha presentado un Proyecto de Servicio de Mantenimiento de vehículos a Inyección Electrónica, solicitando una Medida de Excepción para la culminación y puesta en funcionamiento del proyecto mencionado ut supra.
Que, la Medida de Excepción significaría la incorporación de un nuevo servicio a la comunidad, el cual se torna un servicio recurrente debido al exponencial crecimiento del parque automotor de la Localidad de Trevelin.
Que, en virtud de lo manifestado en la solicitud, el ordenamiento vehicular no se vería afectado debido a que la estructura edilicia proporciona el lugar adecuado para la retención del vehículo mientras es reparado, no generando inconvenientes en lo referente a la obstrucción del espacio vehicular, como así también, resguardando el impacto visual de nuestra Localidad.
Que, el otorgamiento de la Medida de Excepción solventaría, al menos en pequeña proporción, la necesidad contractual existente en la localidad.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en el Anexo 4 de la Ordenanza N° 853/09 en cuanto al Uso Servicios a la Producción en lo concerniente a Talleres de Automóviles, para la Zona Central, en la sección de Taller de Automóviles de pequeña complejidad los cuales son establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los cien metros cuadrados (100 m²) destinados a actividades tales como mecánica ligera y electricidad, alineación, balanceo y suspensión, gomerías, cerrajería del automóvil, aire acondicionado y radios, a la Parcela 1, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 62, Ejido 38, de acuerdo a la solicitud presentada por el Sr. James John Jones.
Artículo 2º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.459/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Junio de 2.016, en la VIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 10/16.——————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga