ORDENANZA Nº 1.452/16

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, las Leyes Nacionales Nº 24.449 yNº26.363, sus modificatorias, el Decreto Reglamentario  Nº 779/95, la Resolución N° 108/03 de la  Secretaria de Industria, Comercio y Minería de la Nación, las Ordenanzas Nº 1.021/12 y N° 1.096/12 y la necesidad de reglamentar el uso de los vehículos denominados motos, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos y A.T.V. (All Terrain Vehicle) motorizados en la ciudad de Trevelin, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 1.096/12 regula todo lo concerniente a la utilización de cuatriciclos motorizados en la localidad de Trevelin.

Que, en los últimos años debido al crecimiento exponencial de la población, se ha incrementado el uso de medios de transporte de baja cilindrada como son los vehículos denominados motos, ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados.

Que, debido a las características de la localidad es de gran relevancia la utilización de vehículos de baja cilindrada que permiten transportarse de forma ágil dentro del Ejido Municipal de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1.096/12 sólo regulaba lo relacionado a la utilización de cuatriciclos, dejando desprovista de toda reglamentación la utilización de vehículos como motos, ciclomotores, motocicletas y triciclos.

Que, los denominados ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados se encuentran categorizados dentro de la Ley Nº 24.449 y el Decreto Reglamentario Nº 779/95, no así los vehículos denominados cuatriciclos.

Que, la Ley Nacional Nº 24.449 en su Artículo 2º faculta a las Jurisdicciones a disponer exigencias distintas a la Ley cuando así lo impongan fundadamente, especificas circunstancias locales.

Que, según lo expuesto ut supra y fundamentado en el Artículo 2° de la Ley N° 24.449 es necesario incluir en la Clase denominada “A” a los vehículos denominados cuatriciclos y A.T.V. (All Terrain Vehicle), pudiendo establecer así una legislación unificada.

Que, estos vehículos no poseen, en general, la totalidad de los elementos y/o requisitos para circular que establece la Ley Nacional de Tránsito en sus Artículos 29º al 33º y el Artículo 40º.

Que, mediante Resolución N° 108/03 emitida por la Secretaría de Comercio del Interior de la Nación se exceptuó de la Licencia para Configuración de Modelo a los vehículos ligeros de cuatro (4) ruedas, con manubrio, asiento y mecanismo de cambio de  velocidades con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con o sin dispositivo de enganche para remolque, denominados cuatriciclos.

Que, en virtud de que los cuatriciclos conforman máquinas agrícolas, no siendo éstos registrables como otros medios de movilidad, es necesario facultar a la autoridad competente a otorgar una Oblea Identificadora, acompañada de certificación que acredite la misma.

Que, es necesario establecer una normativa unificada para la circulación de los vehículos de baja cilindrada, definiendo los requisitos de seguridad necesarios que resguarden la integridad de los usuarios.

Que, es menester para este Honorable Concejo Deliberante establecer una normativa que regule todo lo concerniente a vehículos de baja cilindrada comprendidos los vehículos denominados motos, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos y A.T.V. (All Terrain Vehicle) motorizados, estableciendo normas que  garanticen el ordenamiento vehicular  y la seguridad de los ciudadanos.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Abróguese la Ordenanza N° 1.096/12.

Artículo 2º: OBJETO: El objeto de la presente Ordenanza es regular, sin perjuicio de las normas de tránsito vigente, las condiciones de circulación, requisitos y sanciones que regirán el tránsito de los vehículos denominados motos, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos y A.T.V. (All Terrain Vehicle) motorizados.

Artículo 3º: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza será de aplicación en el Ejido Municipal de Trevelin.

Artículo 4º: PATENTAMIENTO: Los vehículos denominados motos, ciclomotores, motocicletas, y triciclos motorizados deberán dar cumplimiento y supeditarse a la normativa tributaria vigente, en cuanto al patentamiento y radicación de vehículos automotores.

Artículo 5º: OBLEA MUNICIPAL: Establécese que los cuatriciclos y A.T.V. (All Terrain Vehicle) deberán circular con una Oblea Municipal otorgada por la autoridad competente (Dirección de Tránsito y Seguridad Vial) junto a una constancia que certifique la misma.

Artículo 6º: CATEGORÍA HABILITANTE: Establécesecomo categoría habilitante a la clase denominada “Asegún lo estipulado en el Artículo 16° de la Ley N° 24.449, incluyendo en este régimen a los vehículos denominados cuatriciclos, cumplimentando éstos últimos lo predispuesto en el Artículo anterior. Entiéndase que quedan habilitados para conducir los vehículos antes mencionados las personas mayores de 16 años.

Artículo 7º: CONDICIONES DE SEGURIDAD: Los vehículos denominados motos, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos y A.T.V. (All Terrain Vehicle) motorizados deberán cumplir las siguientes exigencias:

  1. Contar con los dispositivos originales de seguridad, tanto activa como pasiva, en buen estado de funcionamiento, especialmente los correspondientes a dirección, iluminación, frenado, suspensión y guardabarros.
  2. Espejos retrovisores.
  3. Equipo silenciador de escape de gases.
  4. Dispositivo para corte rápido de energía.
  5. Los cuatriciclos utilizados para transporte de carga deberán contar con un contenedor adaptado a los mismos con los dispositivos de sujeción correspondientes  y la debida señalización perimetral con elementos reflectivos.

Artículo 8º: SISTEMA DE ILUMINACIÓN: Los vehículos denominados motos, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos y A.T.V. (All Terrain Vehicle) motorizados deberán tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:

  1. Faros delanteros de luz blanca o amarilla con alta y baja.
  2. Luces de posición que indican dimensión y sentido de marcha.
  3. Luces de Giro delanteras y traseras de color amarillo y/o naranja.
  4. Luces de freno traseras color rojo.
  5. Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro.

Artículo 9º: DOCUMENTACIÓN: El conductor deberá exhibir para circular, licencia de conducir y constancia de seguro.

Artículo 10º: SEGURO OBLIGATORIO: Todo vehículo denominado moto, ciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo y A.T.V. (All Terrain Vehicle) motorizado deberá estar cubierto por seguro de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros.

Artículo 11º: CASCO REGLAMENTARIO: Durante la circulación en la vía pública, el conductor deberá  llevar colocado el casco reglamentario en el lugar para el cual fue destinado y ante la falta de cobertura de los ojos, anteojos protectores.

Artículo 12º: NÚMERO DE OCUPANTES: La cantidad de pasajeros quedará supeditada según a la capacidad que permita el diseño del vehículo, cumpliendo con las medidas de seguridad correspondientes. Cualquiera fuere la cilindrada del vehículo sólo podrá circular quien posea la licencia habilitante.

Artículo 13º: Establécese la prohibición del estacionamiento de motos, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos y A.T.V. (All Terrain Vehicle) en la vereda.

Artículo 14º: Establécese la prohibición a los conductores de vehículos en marcha, la utilización de auriculares  y/o sistemas de telefonía móvil.

Artículo 15º: Sin perjuicio de lo establecido en la presente, los conductores de motos, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos y A.T.V. (All Terrain Vehicle) deberán acatar las normas de tránsito establecidas por la legislación vigente.

Artículo 16: ALQUILER DE CUATRICICLOS: para desarrollar la actividad de alquiler de cuatriciclos los  interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tramitar la Habilitación Comercial correspondiente.
  • Informar el circuito a explotar, quedando sujeto a aprobación del Poder Ejecutivo Municipal.
  • Demostrar la titularidad de los vehículos, los que deberán reunir las condiciones de circulación establecidos en la presente Ordenanza.
  • Contar cada vehículo con seguro de responsabilidad civil contra terceros.
  • Contar con el pago del Impuesto Automotor al día.
  • Presentar un listado de guías habilitados con sus respectivas licencias de conducir habilitantes.

Artículo 17º: Sólo se podrán alquilar unidades a personas mayores de 16 años que a juicio del comerciante demuestren idoneidad suficiente para conducir el vehículo y tengan la licencia de conducir reglamentaria al momento de contratar el servicio.

Artículo 18º: El comerciante deberá llevar un registro en el que se dejará constancia del nombre, número de documento y domicilio legal de cada usuario.

Artículo 19º: Los titulares de cuatriciclos tendrán un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido en la misma, vencido dicho plazo  se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 20º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 7º de la presente serán sancionados de la siguiente manera:

Multa mínima:    115     módulos.

Multa máxima: 2.000     módulos.

Artículo 21º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 8º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima:   115          módulos.

Multa máxima: 2.000         módulos.

Artículo 22º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 9º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima:    115         módulos.

Multa máxima:   2.000        módulos.

Artículo 23º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 10º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima:   150     módulos.

Multa máxima:   2.000  módulos.

Artículo 24º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 11º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima:   115          módulos.

Multa máxima:  2.000        módulos.

Artículo 25º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 12º de la presente será sancionad de la siguiente manera:

Multa mínima: 115     módulos.

Multa máxima: 2.000     módulos.

Artículo 26º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 13º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima:  100        módulos.

Multa máxima: 1.000        módulos.

Artículo 27º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 14º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima:  300           módulos.

Multa máxima: 1.000     módulos.

Artículo 28º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 15º de la presente será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1.021/12.

Artículo 29º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 16° de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima: 300     módulos.

Multa máxima: 2.000    módulos.

Y suspensión de la Habilitación para el desarrollo de la actividad hasta tanto se regularice la situación.

Artículo 30º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 17º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima: 115     módulos.

Multa máxima: 2.000    módulos.

Y suspensión de la Habilitación para el desarrollo de la actividad hasta tanto se regularice la situación.

Artículo 31º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 18º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima: 115    módulos.

Multa máxima: 2.000 módulos.

Y suspensión de la Habilitación para el desarrollo de la actividad hasta tanto se regularice la situación.

Artículo 32º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 19º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima: 115    módulos.

Multa máxima: 1.000 módulos.

Artículo 33º: Establécese que la autoridad competente procederá al secuestro del rodado cuando el infractor haya reincidido por tercera vez consecutiva, en el cumplimiento de las normas.

Artículo 34º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.452/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 26 de Mayo de 2.016, en la VII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 09/16.——————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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