VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 390/03 y N° 791/09 y la necesidad de modificar el adicional no remunerativo que es otorgado a los profesionales que poseen títulos habilitantes a las funciones que desempeñan y/o que presentan incompatibilidades en la Corporación Municipal, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 390/03 aprueba el Régimen Salarial Municipal.
Que, la Ordenanza N° 791/09 otorga un Adicional no remunerativo a quienes acrediten poseer título habilitante y que el ejercicio de la profesión genere incompatibilidad con la función que desempeña en la Corporación Municipal.
Que, es necesario reformar el Sistema Retributivo asignado mediante Ordenanza N° 791/09, a fines de actualizar el monto destinado a los profesionales de la Planta Permanente, Temporaria y Contratados bajo el régimen de la Locación de Servicios que posean Títulos Habilitantes a las funciones que desempeñan y que en el ejercicio de la profesión presenten incompatibilidad con las tareas que llevan a cabo en la Corporación Municipal.
Que, con criterio de igualdad es necesario establecer que los profesionales que posean títulos habilitantes y ejerzan sus funciones en la Corporación Municipal, queden por el periodo de sus funciones, con imposibilidad del ejercicio libre de su profesión en el Ejido Municipal de Trevelin.
Que, es necesario establecer que los profesionales beneficiarios que presenten incompatibilidades con la Corporación Municipal, al momento de expedir documentación del área que le competa, además de refrendarlo el funcionario a cargo, también, deberá hacerlo el profesional, manifestando mediante la misma su responsabilidad técnica acerca de lo expedido.
Que, por el motivo expuesto ut supra es propicio otorgar el beneficio expuesto a quienes presenten incompatibilidades.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Otórguese a partir del 1º de Junio de 2.016 al Personal de Planta Permanente, Temporaria y Contratados bajo el régimen de Locación de Servicios, que acrediten poseer títulos habilitantes a las funciones que desempeñan y que el ejercicio de la profesión genere incompatibilidad con su función en la Corporación Municipal, un incremento del diez por ciento (10%) de la Categoría N° 10 (diez) del Estatuto Municipal vigente, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Establécese que los profesionales que posean títulos habilitantes y ejerzan sus funciones en la Corporación Municipal, por el periodo de sus funciones, quedarán con imposibilidad del ejercicio libre de su profesión en el Ejido Municipal de Trevelin.
Artículo 3°: Establécese que toda documentación técnica expedida por los profesionales beneficiarios deberá salir refrendada por los mismos, según el área que corresponda, rubricando la misma el funcionario político a cargo.
Artículo 4°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.451/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 26 de Mayo de 2.016, en la VII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 09/16.——————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga