ORDENANZA Nº 1.450/16

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud  de Excepción del Sr. Eduardo Kay Garitano, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es modificatoria de la Ordenanza N° 853/09.

Que, la Ordenanza N° 853/09 en el Anexo A, Capítulo V, Sección 4, Subsección 2, Punto V.2., Inciso 3. establece el tipo de instalaciones deportivas y clubes sociales de mediana escala ubicados en parcelas de hasta cinco mil (5.000 m²) metros cuadrados de superficie.

Que, el Anexo 4 de la Ordenanza N° 853/09 en cuanto al uso de equipamientos colectivos en el Ámbito Deportivo, para la Zona de Residencia y Servicios, establece el Uso Restringido en la sección de instalaciones deportivas y clubes sociales de mediana escala ubicados en parcelas de hasta cinco mil (5.000 m²) metros cuadrados de superficie.

Que, el Sr. Eduardo Kay Garitano ha presentado un Proyecto Deportivo de Fútbol “5”, que tiene por objetivo  brindar un servicio al deporte informal, aportando a la Localidad de Trevelin un ámbito recreativo que contribuiría al bienestar de la comunidad.

Que, para llevar a cabo mencionado proyecto es necesario realizar una Medida de Excepción a lo establecido en el Anexo 4 del Plan de Desarrollo Territorial  en cuanto al uso de equipamientos colectivos en el Ámbito Deportivo, para la Zona de Residencia y Servicios, en la cual se establece un Uso Restringido  para la realización de actividades deportivas de mediana escala ubicados en parcelas de hasta cinco mil (5.000 m²) metros cuadrados de superficie.

Que, es oportuno destacar que la ciudad de Trevelin ha crecido exponencialmente en un corto lapso, siendo necesario solventar la demanda de ámbitos deportivos y recreativos.

Que, en época estival el proyecto mencionado ut supra, conformaría un gran aporte a la actividad turística, como así también, al mejoramiento del impacto visual de nuestra Localidad.

Que, existen diversos precedentes acerca de emplazamientos deportivos construidos en la Zona en cuestión, los cuales han sido medidas de excepción, ya que de acuerdo a su zonificación revisten carácter de Uso Restringido, destacando el caso del Polideportivo Municipal, como así también, el Patio de Fútbol propiedad de la Policía del Chubut.

Que, es necesario considerar que la medida de excepción y la realización del Proyecto expuesto permitiría crear un nuevo espacio deportivo y recreativo, otorgándole impronta deportiva a nuestra Localidad, generando nuevos espacios de encuentro.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en el Anexo 4 de la Ordenanza N° 853/09 en cuanto al Uso de Equipamientos Colectivos en el Ámbito Deportivo, para la Zona Residencial y Servicios, en la sección de instalaciones deportivas y clubes sociales de mediana escala ubicados en parcelas de hasta cinco mil (5.000 m²) metros cuadrados de superficie, a la Parcela 6, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 29, Ejido 38, de acuerdo al Proyecto que como ANEXO I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.450/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 26 de Mayo de 2.016, en la VII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 09/16.——————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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