VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ley de Protección Integral N° 26.485, la Ley III N° 36, la Ordenanza N° 1.056/12 y la Ley Provincial X N° 60, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 26.485 establece la protección integral de las mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en los ámbitos en los que desarrollan sus actividades interpersonales.
Que, la Provincia de Chubut adhiere en todos sus términos a dicha norma a través de la Ley III N° 36.
Que, el Municipio de Trevelin adhiere a la Ley Nacional N° 26.485 en todos sus términos a través de la Ordenanza N° 1.056/12.
Que, la Ley Provincial X N° 60 tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito laboral público.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial X N° 60 que tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el Ámbito Laboral Público.
Artículo 2º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.449/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 12 de Mayo de 2.016, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 08/16.——————-
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