ORDENANZA Nº 1.448/16

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 913/10 la cual manifiesta el reclamo continuo y legítimo de los usuarios de Telefonía Móvil e Internet y el pedido reiterado de los vecinos de Aldea Escolar, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 913/10 fue promulgada en virtud de un reclamo continuo y legítimo de los usuarios de Telefonía e Internet.

Que, el Paraje de Aldea Escolar está dentro del Ejido Municipal de Trevelin y en diversas ocasiones se han presentado propuestas para la ampliación de Señal de Telefonía Móvil.

Que, el Capítulo VIII del Anexo A del Plan de Desarrollo Territorial  en la Sección (3), establece las Condiciones Particulares para los Parajes Rurales, siendo que en el Punto (2) hace referencia a los efectos de promover la mejora de la calidad de vida en los Parajes Rurales y  se declara en el inciso c) de Interés Municipal prioritario aquellas cuestiones que tengan que ver con la provisión de los servicios de infraestructura básicos, siendo la comunicación uno de ellos.

Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, entender en lo relativo a la instalación de estructuras  asociadas a la Telefonía Móvil.

Que, existe una propuesta de mejora en Infraestructura de Servicios de Comunicaciones Móviles para la Localidad de Aldea Escolar.

Que, esta oferta en mejora de calidad del servicio existente, se emplea y favorece el pago de servicios, consultas varias, reserva de turnos, sin olvidar las llamadas de emergencia.

Que, la empresa Telefónica de Argentina, realiza una propuesta contractual y técnica y es  quien pondrá en marcha la mejora de infraestructura en el Servicio de Telefonía Celular  bajo las normas de las autoridades de aplicación (SECON y CNC).

Que, la instalación de una Antena genera el pago de una locación de espacio por servicio, generando un ingreso anual a las Arcas Municipales por un lapso no menor a cinco años.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Habilítese a la empresa Telefónica de Argentina a colocar una Antena de Comunicaciones Móviles en la Localidad de Aldea Escolar, con los respectivos controles por parte del Ejecutivo Municipal y las Autoridades de Aplicación.

Artículo 2°: Facúltese al Ejecutivo Municipal a realizar el Convenio Contractual  con la empresa Telefónica de Argentina, para instalar una Antena que propone la mejora en infraestructura del Servicio de Comunicación Móvil en Aldea Escolar, por un lapso de cinco años (5) con opción de renovación según el Artículo 3° de la Ley XXI N° 2.

Artículo 3°: Acéptese la propuesta económica por parte de Telefónica de Argentina del pago por locación de espacio en Aldea Escolar, que como ANEXO I forma parte de la presente, para instalar una Antena con una pago adelantado y mensual de pesos seis mil ($ 6.000, 00) + IVA (más lo que corresponda de IVA) por año, el cual se realizará dentro de los noventa (90) días de firmado y aprobado el Convenio Marco por parte de este Honorable Concejo Deliberante, acordada entre Telefónica de Argentina y el Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo 4°: Establécese como ANEXO II los requisitos a cumplimentar por parte de la Municipalidad de Trevelin, dispuestos por Telefónica Argentina.

Artículo 5°: Impleméntese la propuesta de mejora, dando respuesta a las inquietudes presentadas por los vecinos de Aldea Escolar en diferentes oportunidades, instalándose una Antena en espacio público autorizado dentro de la Comunidad.

Artículo 6°: Destínese el Aporte Económico de Telefónica en Obras o Servicios en beneficio de la Comunidad de Aldea Escolar.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.448/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 12 de Mayo de 2.016, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 08/16.————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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