ORDENANZA Nº 1.447/16      

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46 y la Ordenanza Nº 1.443/16 la cual regula el régimen de Becas Municipales, Y,     

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 1.443/16 crea el Fondo de Becas Municipales y establece la metodología de adjudicación, el tiempo durante el cual se percibe el beneficio y el modo.

Que, en consonancia con la Ordenanza Tarifaria N° 1.417/15 es necesario continuar el lineamiento de tabulación en módulos.

Que, la Ordenanza Nº 1.443/16 en su Artículo 7° establece los montos a percibir por los beneficiarios en módulos, permitiendo que sean flexibles y actualizables.

Que, de acuerdo a un trabajo mancomunado de las distintas dependencias han participado en la Comisión de Becas, representantes de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, Secretaría de Cultura y Educación y miembros de cada Bloque Legislativo.

Que, en virtud del trabajo expedido por los integrantes de la Comisión de Becas resultaron beneficiarios diez (10) aspirantes del Nivel Secundario y trece (13) aspirantes del Nivel Superior.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese como ANEXO I el Acta N° 06/16 de la Comisión de Becas, el cual contiene el listado de beneficiarios a las Becas Municipales 2.016.

Artículo 2º: Establécese que las Becas se otorgarán durante un período de siete (7) meses desde el mes de Mayo hasta el mes de Noviembre de 2.016.

Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.447/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 12 de Mayo de 2.016, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 08/16.————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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