VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud de Excepción de los Sres. María Rosa Chacano, Juan Evaristo Chacano Briones y Miguel Alberto Briones, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es modificatoria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, los Sres. María Rosa Chacano, Juan Evaristo Chacano Briones y Miguel Alberto Briones, solicitan una Medida de Excepción a la normativa vigente a los efectos de poder subdividir las Parcelas 5 y 6, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 18, Ejido 38.
Que, los inmuebles identificados catastralmente como Parcela 5 y 6, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 18, Ejido 38, se encuentran comprendidos bajo la Zonificación Barrio de Usos Mixtos, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial determina en el Capítulo VII, Sección 1, Subsección 4, Punto VII. 4. que para Parcelamientos, el Lado Mínimo a cumplimentar es de doce metros con cincuenta centímetros (12, 5m).
Que, de acuerdo al Anteproyecto de Mensura que forma parte de la presente, los inmuebles detallados ut supra, quedarían fraccionados en tres (3), resultando cada uno con un Lado Mínimo de diez metros (10m).
Que, es menester considerar que el predio en cuestión cuenta con tres (3) viviendas, siendo que el otorgamiento de mencionada excepción solventaría en su totalidad la necesidad habitacional de los solicitantes, resultando la partición de los inmuebles un aporte a la organización territorial definitiva de mencionadas Parcelas.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VII, Sección 1, Subsección 4, Punto VII.4., en lo referente al Lado Mínimo para Parcelamientos en la Zona Barrios Usos Mixtos, a los inmuebles identificados catastralmente como Parcelas 5 y 6, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 18, Ejido 38, quedando fraccionados en tres (3) de acuerdo al Anteproyecto de Mensura que como ANEXO I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Establécese como ANEXO II la Declaratoria de Herederos correspondiente a los solicitantes de la Medida de Excepción.
Artículo 3º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.446/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 12 de Mayo de 2.016, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 08/16.————————
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