ORDENANZA Nº 1.444/16

VISTO:

                La Ley XVI N° 46 y las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11,  N° 1.234/14 y N° 1.322/15, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 1003/11 fija las normativas de regulación de los procedimientos de Adjudicación de las Tierras Fiscales.

Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1003/11.

Que, la Ordenanza N° 1.322/15 es complementaria a las Ordenanza N° 1.003/11.

Que, es necesario realizar modificaciones en cuanto a la Adjudicación en Venta, Fijación del Precio, Forma de Pago de la Tierra Fiscal y el Dictamen Legal Previo.

Que, con criterio de unificar la Legislación, es necesario abrogar la Ordenanza N° 1.322/15, la cual modifica la temática expuesta en el considerando anterior.

Que, es necesario establecer la tabulación en módulos según el régimen de la Ordenanza Tarifaria N° 1.417/15.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Abróguese la Ordenanza N° 1.322/15.

Artículo 2º: Modifíquese el Art. N° 11 de la Ordenanza N° 1.003/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

   Art. 11°: ADJUDICACIÓN EN VENTA: Las Tierras Fiscales serán adjudicadas en venta por Ordenanza a favor de su o sus legítimos ocupantes o al mejor postulante en oferta pública para el caso que se encuentren libres de ocupación.

   En el primer caso, será condición ineludible que los ocupantes residan o exploten el predio.

   En ambos casos, ya sean ocupantes o mejor postulante en oferta pública, será condición ineludible que no posea deuda con la Corporación Municipal.

   En todos los casos, la solicitud de Adjudicación en Venta de Tierras Fiscales, deberán ser solicitadas ante el Honorable Concejo Deliberante para el posterior inicio de las actuaciones correspondientes.

Artículo 3°: Modifíquese el Art. N° 23 de la Ordenanza N° 1.003/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

   Art. N° 23: PRECIO Y FORMA DE PAGO: El Honorable Concejo Deliberante fijará el precio de la tierra fiscal atendiendo a las características del predio, calidad productiva del suelo, distancias, accesos y otras, respetando en todos los casos los principios de equidad y razonabilidad. El precio podrá efectivizarse al contado, entendiéndose por ello, el pago total dentro de los 30 (treinta) días de notificado fehacientemente el beneficiario de la adjudicación en venta; o en cuotas que se fijarán en módulos, de acuerdo a lo establecido en cada Ordenanza de Adjudicación.

   El valor de la propiedad se determinará de la siguiente manera: El Honorable Concejo Deliberante promediará el valor de 3 (tres) tasaciones inmobiliarias. De ese promedio se tomará el 15% (quince por ciento), definiendo así el Valor Fiscal de la Tierra.

   En todos los casos habrá una quita del 1% (uno por ciento) anual por cada año de antigüedad de ocupación acreditada de la tierra.

Artículo 4°: Modifíquese el Art. N° 24 de la Ordenanza N° 1.003/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

   Art. 24° DICTAMEN LEGAL PREVIO: En todos los casos, será requisito ineludible para la validez de la Adjudicación en Venta, el correspondiente dictamen de la Asesoría Legal del Honorable Concejo Deliberante, asegurando de esta manera la legalidad del trámite.

Artículo 5°: El/Los adjudicatario/s en venta de Tierras Fiscales tendrá/n treinta (30) días hábiles a partir de la notificación fehaciente de dicha adjudicación para firmar el Convenio de Pago con el Poder Ejecutivo Municipal.

De no cumplirse con el plazo estipulado en el Convenio de Pago, se aplicará una multa del tres por ciento (3%), calculado sobre el valor de los módulos actualizados y adeudados al momento de la cancelación.

Artículo 6°: El Poder Ejecutivo Municipal deberá enviar al Honorable Concejo Deliberante copia fiel de todos los Convenios de Pago firmados con los Adjudicatarios en Venta de Tierras Fiscales, en un plazo no mayor a los quince (15) días de concretada la acción.

Artículo 7°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.444/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 28 de Abril de 2.016, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 07/16.———————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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