ORDENANZA Nº 1.443/16      

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 346/03 y la necesidad de incorporar modificatorias a la Norma General que regula el otorgamiento de Becas Estudiantiles Municipales, Y,     

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 346/03 crea el fondo de Becas Municipales y establece la metodología de adjudicación, el tiempo durante el cual se percibe el beneficio y el modo.

Que, en gran parte los montos a percibir provienen de Regalías Petroleras asignadas a la Municipalidad de Trevelin conforme al Régimen de Coparticipación, los cuales están regulados en porcentajes y establecidos en la Ley Provincial General II N° 7 y sus posteriores modificatorias.

Que, es menester para este Honorable Concejo Deliberante velar por el bienestar de los jóvenes y familias de la Localidad, atendiendo a  que la educación de los  jóvenes conforma el futuro de Trevelin.

Que, en vista de las problemáticas inflacionarias ha sido necesario actualizar los montos, considerando que el beneficio es un paliativo importante para distintas familias y jóvenes que desean forjarse un futuro a través de estudios Terciarios y Universitarios.

Que, es necesario establecer la tabulación en módulos según el régimen de la Ordenanza Tarifaria N° 1.417/15.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Abróguese la Ordenanza N° 346/03.

Artículo 2º: CRÉASE el Fondo Municipal BECAS ESTUDIANTILES MUNICIPALES, el que tendrá como fin otorgar ayuda económica a los alumnos comprendido dentro del Ejido Municipal de Trevelin que cursan Nivel Secundario y Nivel Superior.

Artículo 3º: DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO.

El FONDO estará constituido por el excedente de coparticipación de regalías petroleras, hasta la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00).

Artículo 4º: DEL PRESUPUESTO.

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 5º: DE LA EVALUACIÓN.

Desígnese una Comisión Evaluadora conformada por dos miembros del Departamento Ejecutivo Municipal (Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Cultura y Educación) y miembros del Honorable Concejo Deliberante (un Concejal de cada Bloque), la que tendrá por función el análisis de las solicitudes presentadas, la aprobación de las mismas y el seguimiento de los becados de acuerdo a lo que especifica el ANEXO I de la presente.

Artículo 6º: DE LA INSCRIPCIÓN.

Podrán inscribirse los Alumnos que cursen o inicien el cursado como alumnos regulares en los niveles educativos que se indican en el Artículo 1° de la presente.

Los aspirantes deberán presentar:

  • Formulario que como ANEXO II forma parte de la presente.
  • Copia de Documentación que se detalla en los mismos.

Artículo 7º: DEL DESTINO.

Destínese los montos que componen el FONDO MUNICIPAL A BECAS, según la siguiente distribución.

  • NIVEL SECUNDARIO: 34 (treinta y cuatro)  MÓDULOS.
  • NIVEL SUPERIOR: 67 (sesenta y siete) MÓDULOS.

Artículo 8º: DE LOS REQUISÍTOS.

Para el otorgamiento de Becas a Nivel Superior se tendrá en cuenta:

  1. Los aspirantes que cursen sus carreras en sedes o establecimientos en la Provincia de Chubut.
  2. De lo aspirantes que curse carreras fuera de la Provincia de Chubut, tendrá prioridad aquellas carreras o estudios que no se dicten en sedes y establecimientos de la misma.

Artículo 9º: DURACIÓN DEL BENEFICIO.

El aporte que se entregue en concepto de BECA será anual, liquidándose lo pagos de forma mensual, durante los meses de Mayo a Noviembre.

Artículo 10º: Apruébese en todos sus términos el ANEXO I denominado Requisitos a Cumplimentar por los Aspirantes.

Artículo 11º: Apruébese en todos sus términos el ANEXO II que forma parte de la presente siendo éste el Formulario de Inscripción de Becas Municipales.

Artículo 12°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

                   ANEXO I – ORDENANZA N° 1.443/16                 

INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A BECAS ESTUDIANTILES MUNICIPALES

En el marco de una Política Educativa que apunta a mejorar la calidad de Educación y fomenta la igualdad de oportunidades, la Municipalidad de Trevelin, ha creado el Plan de Becas, cuyo objetivo es ayudar a la formación de futuros profesionales de la Localidad.

Todos los jóvenes que se inscriban deberán presentar la Constancia de Inscripción en el Establecimiento Educativo.

A los efectos del otorgamiento de las Becas se formará una Comisión integrada por representantes del Poder Ejecutivo, Secretaría de Cultura y Educación, Desarrollo Social y miembros del Poder Legislativo (un integrante de cada Bloque).

REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

  1. Ser argentinos nativos o por opción.
  2. Acreditar un mínimo de dos años de residencia en la localidad, inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud.
  3. Carecer él o sus padres o tutores de recursos económicos necesario para solventar gastos derivados de la Educación.
  4. Estar inscriptos en instituciones de gestión oficial (no excluyente).
  5. Acreditar un promedio de seis (6) puntos como mínimo.
  6. No registrar sanciones disciplinarias. Para este caso desde la Secretaría de Cultura y Educación se efectuará el seguimiento de los becarios en los distintos Establecimientos Educativos.
  7. No gozar de un beneficio de carácter similar.
  8. Presentar Declaración Jurada autenticada por la autoridad competente.
  9. Declaración de Ingresos del Grupo Familiar.
  10. Cada Trimestre deberá presentar copia del Boletín a la Comisión.

ANEXO I – ORDENANZA N° 1.443/16

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE.

  1. Formulario de inscripción, acompañado de toda documentación que en él se solicita, referida a la constancia de ingresos y gastos del grupo familiar. En todos los casos deben presentarse todas las constancias de Ley que fueran necesarias. Los desocupados, información sumaria ante autoridades competentes, los empleados, recibo autenticado del último sueldo percibido; los trabajadores autónomos, certificación de Ley de sus ingresos; en caso de padres separados certificación legal de la cuota alimentaria que recibe y quien está a cargo del aspirante. Se adjuntaran fotocopias autenticadas de recibos de pago, alquileres, planes de vivienda, etc.
  2. Fotocopia autenticada del D.N.I. y Domicilio.
  3. Constancia de Inscripción en el lugar de estudios.
  4. Copia del Boletín.

PERIODO DE INSCRIPCION: DEL 01 AL 15 DE MARZO DE CADA AÑO, ANTE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE TREVELIN.

IMPORTANTE:

No se evaluará ninguna inscripción que no cumpla con todos los requisitos mencionados o que esté incompleta.   No se evaluarán inscripciones fuera de término.   La Municipalidad de Trevelin podrá verificar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y que reviste el carácter de Declaración Jurada.   Solo de adjudica un (1) beneficio por familia.   La Comisión se reserva el Derecho de proceder a dar de baja la Beca en caso de haberse modificado la condición del Alumno, motivo del otorgamiento del beneficio.  

Ordenanza Nº 1.443/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 28 de Abril de 2.016, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 07/16.———————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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