VISTO:
La Ley XVI N° 46, la cual asigna al Honorable Concejo Deliberante facultades para entender sobre el acceso a los Espectáculos Públicos y su funcionamiento, y la diversidad de Eventos Festivos Populares anuales en la Localidad y sus Parajes, Y,
CONSIDERANDO:
Que, las Fiestas Populares en la Localidad y cada uno de sus Parajes, son encuentros organizados por la comunidad organizada, con el fin de mostrar y poner en valor costumbres y expresiones culturales que los identifican.
Que, estos eventos reafirman los conceptos de identidad y pertenencia de cada comunidad.
Que, estas festividades son propicias para la promoción turística de cada comunidad.
Que, es necesario que cada Fiesta tenga una identificación cultural y social propia del lugar donde se desarrolle.
Que, es necesario regular las Fiestas Populares existentes en nuestra Localidad y Parajes, dándole un Marco Legislativo, con el fin de propender a la igualdad de las condiciones organizativas, administrativas, contables y de seguridad.
Que, en el Ejido de nuestra Localidad se desarrollan las siguientes Fiestas Populares: Fiesta del Ternero Cordillerano, Fiesta del Ciprés Cordillerano, Fiesta de la Tortilla al Rescoldo, Fiesta de la Comunidad Mapuche, Fiesta del Encuentro Celta.
Que, la presente Ordenanza de regulación puede ser aplicable a futuros eventos con carácter de Fiesta Popular anual que se organice.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exíjase que toda Fiesta Popular que se desarrolle en el Ejido de nuestra Localidad, deba estar inscripta en el Calendario Cultural Anual Municipal, que a tal efecto habilitarán en conjunto la Secretaría de Cultura y Educación y Secretaría de Turismo y Ambiente.
Artículo 2°: Exíjase que toda Comisión Organizadora deberá cumplir básicamente con las exigencias administrativas referido a Personería Jurídica, Seguridad, Rendición de Cuentas, Venta de Alcohol y Alimentos, Exigencias Fiscales, con el fin de deslindar responsabilidades por la organización del evento.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que correspondan, deberá regular el artículo anterior.
Artículo 4°: Toda Fiesta Popular deberá tener una identidad propia del lugar, propiciando el desarrollo de actividades que pongan en valor la temática de las fiestas, costumbres y expresiones culturales.
Artículo 5°: La durabilidad de cada evento debe acotarse al Calendario acordado y a la temática específica de cada evento, evitando la superposición de festivales.
Artículo 6°: Exíjase el desarrollo de actividades específicas referidas a la temática de la Fiesta Popular, durante los días que se desarrolle el evento con el asesoramiento de la Secretaría de Cultura y Educación y la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene.
Artículo 7°: Todo evento que se encuentre encuadrado en esta Ordenanza y cuente con el auspicio Municipal y/o Provincial, deberá someterse al cumplimiento de la presente.
Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.442/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 28 de Abril de 2.016, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 07/16.———————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga