ORDENANZA Nº 1.441/16

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 529/05, N° 542/05, N° 938/11, N° 1.009/12 y la necesidad de unificar la Legislación referente al Procedimiento de Designación del Juez de Faltas, Competencia y Jurisdicción, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 529/05 adopta la Justicia Municipal a los fines del Juzgamiento de Faltas en la Jurisdicción del Ejido Municipal de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 529/05 fue promulgada con el objeto de que mencionada norma se aboque al grado de Primera Instancia en cuanto al Juzgamiento de las Faltas y Contravenciones que se produzcan en el Ejido Municipal de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 542/05 modifica el Código de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Trevelin, estableciendo la Jurisdicción y Competencia en cuanto al Juzgamiento de las Faltas y Contravenciones.

Que, la Ordenanza N° 938/11 establece el Concurso Público de Antecedentes  y Oposición para la Designación de  Juez de Faltas Titular y Suplentes, creando un Procedimiento de Designación, como así también, incorporando modificaciones a la Ordenanza N° 529/05.

Que, la Ordenanza N° 1.009/12 es complementaria a la Ordenanza N° 938/11.

Que, con criterio de unificar la Legislación en referencia y dar aplicabilidad a una Norma General que contenga todos los preceptos, es necesario sancionar la presente Ordenanza.

Que, en virtud del criterio unificador mencionado ut supra y la aplicabilidad integra de la norma, se garantiza y proporciona a los ciudadanos verdadera constatación acerca del cumplimiento de las leyes y procedimientos respectivos.

Que, es necesario establecer en la nueva Legislación disposiciones en cuanto a la Jurisdicción y Competencia, como así también, lo referente al Procedimiento de Designación.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Abróguese las Ordenanzas N° 529/05, N° 938/11, N° 1.009/12 y deróguese el Artículo 13° de la Ordenanza N° 542/05.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Artículo 2º: JURISDICCIÓN. Será atribución del JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS el juzgamiento en primera instancia de las faltas y demás infracciones cometidas a normas municipales dentro del Ejido, con excepción de las cometidas por personal municipal en relación al Estatuto Comunal o a otras normas que les impongan deberes en su condición de agentes; como así también a normas provinciales o nacionales que establezcan que el control jurisdiccional de las mismas compete al Municipio Local.

Artículo 3º: REQUISITOS. Para ser JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS se requiere ser argentino, poseer título de abogado, tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, no estar comprendido en las causales de inhabilitación previstas en el Artículo 18° de la Ley Provincial XVI N° 46, poseer residencia de tres (3) años como mínimo en el Departamento Futaleufú de la Provincia de Chubut y tres (3) años de antigüedad en el ejercicio activo de la profesión de Abogado o en cargos letrados de la Justicia.

Estas circunstancias deberán acreditarse mediante constancia del Juzgado del Departamento, constancia de inscripción en la Matricula correspondiente  o con la certificación extendida por el máximo órgano rector de la Justicia donde se hubiere desempeñado, según el caso.

Artículo 4º: DURACIÓN Y CESACIÓN EN EL CARGO. El JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS permanecerá en sus funciones  por el término de cuatro (4) años mientras no sea removido por el Honorable Concejo Deliberante. Serán motivos de cesación en cargo, la renuncia y la remoción por las siguientes causas:

  1. Retardo reiterado e injustificado de justicia.
  2. Desorden de la conducta.
  3. Negligencia o dolo en el desempeño de sus funciones.
  4. Desconocimiento inexcusable de derecho.
  5. Inhabilidad psíquica o física.
  6. Comisión de delitos dolosos.
  7. Violación de las normas legales sobre incompatibilidades y prohibiciones.

Artículo 5º: Prohíbase al JUEZ LETRADO DE FALTAS.

  1. El desarrollo de actividades políticas.
  2. El ejercicio libre de su profesión de abogado, a excepción de aquellos casos en que deba actuar en causa propia o de su cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
  3. El ejercicio personal del comercio.
  4. El desempeño de cargos públicos municipales, provinciales o nacionales, con excepción de la docencia.
  5. En general, la ejecución de actos que comprometan en cualquier forma la dignidad del cargo.
  6. Práctica habitual de los juegos de azar.

La infracción a estas prohibiciones se reputará falta grave a los fines de su remoción.

Artículo 6º: FACULTADES DEL JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS.

Elaborará su propio presupuesto de gastos que deberá ser remitido al Departamento Ejecutivo Municipal con la anticipación suficiente para su incorporación al Presupuesto General de la Corporación Municipal y posterior tratamiento y aprobación por el Honorable Concejo Deliberante de la  ciudad de Trevelin.

El Juez Municipal de Faltas podrá  presentar ante el Honorable Concejo Deliberante proyectos de Ordenanzas relacionados con la organización y procedimiento de la Justicia Municipal y  la organización y funcionamiento de los servicios anexos a la Justicia o relacionadas con ella.

Artículo 7º: REMUNERACIONES. El Juez Municipal de Faltas percibirá una remuneración mensual equivalente al cargo de Secretario Municipal.

PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN

Artículo 8º: Establécese que el Honorable Concejo Deliberante realizará un Concurso Público de Antecedentes  y Oposición para la Designación de  Juez de Faltas Titular y Suplentes.

Artículo 9º: La publicación del llamado a concurso se realizará durante 3 (tres) días en los medios periodísticos de la localidad especificando:

  1. Cargo a Cubrir.
  2. Requisitos para la postulación ( Artículo 3° de la presente Ordenanza)
  3. Fecha de inicio y cierre del concurso.
  4. Presentación de Currículum Vitae en la Secretaría Legislativa, el que deberá incluir: Datos Personales acompañados de la documentación que fuere necesaria, antecedentes curriculares, experiencias adquiridas en el desempeño laboral anterior, trabajos doctrinarios publicados, cursos de perfeccionamiento realizados , declaración jurada del postulante de no estar incurso en ninguna de las inhabilidades establecidas en la Ley XVI Nº 46.

Artículo 10º: A los efectos de la evaluación de los postulantes se creará una Comisión Ad-Hoc que tendrá la misión de definir la modalidad de examen de oposición y la evaluación de los postulantes.

Artículo 11º: La evaluación se realizará por el Honorable Concejo Deliberante en pleno (con un mínimo de siete miembros) con la colaboración de representantes del Colegio Público de Abogados y un Jurista invitado.

Artículo 12º: Una vez conformada la Comisión, la misma determinará lugar, hora y fecha de la evaluación de los postulantes.

Artículo 13º: Cumplida la evaluación de los postulantes el Honorable Concejo Deliberante definirá en un término no mayor a diez (10) días corridos una terna por orden de mérito

Artículo 14º: El Juez de Faltas electo prestará juramento ante el Presidente del Honorable Concejo Deliberante en presencia del Cuerpo Legislativo, que podrá ser Ordinaria o Especial llamada a tal efecto.

Artículo 15°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Juzgado de Faltas para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 16º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.441/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 28 de Abril de 2.016, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 07/16.———————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

Ir al contenido