VISTO:
La Ley XVI N° 46 y el Convenio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de Trevelin en beneficio del Sr. Manuel Enrique Díaz y Grupo Familiar, Y,
CONSIDERANDO:
Que, entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de Trevelin se ha celebrado un Convenio, caratulado como “CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE UNA (1) VIVIENDA PARA EL SR. MANUEL ENRIQUE DÍAZ Y SU GRUPO FAMILIAR”, en el cual se otorga la suma de pesos seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y siete con veintidós centavos ($ 686.437, 22) para la construcción de una (1) vivienda de dos (2) dormitorios, el cual se llevará a cabo en la Localidad de Trevelin, con un plazo estipulado de ejecución de trescientos días (300), a partir del Acta de Inicio.
Que, para dar cumplimiento a mencionado Convenio y poder comenzar con la correspondiente Obra, es necesario dar cumplimiento a la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA del Convenio suscripto, el cual establece que el Honorable Concejo Deliberante deberá remitir la Ordenanza de Ratificación correspondiente.
Que, el Convenio en cuestión, ha sido celebrado en la Localidad de Rawson, Provincia del Chubut, a los once (11) días del mes de Abril del Año 2.016, refrendado por el Director General de Asesoramiento Legal y Técnico del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Dr. Raúl Omar Ferrero, el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Gustavo Omar Aleuy, y el Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro Bertorini.
Que, el Cuerpo Legislativo avala y está predispuesto a ratificar el Convenio suscripto.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFÍQUESE en todos sus términos el Convenio suscripto entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, representado por el Arq. Alejandro Bertorini y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, representada por el Sr. Gustavo Omar Aleuy, celebrado el día 11 de Abril del Año 2.016, protocolizado al Tomo 02, Folio 055, en la Escribanía General de Gobierno, destinado a la ejecución de la Obra denominada “EJECUCIÓN DE UNA (1) VIVIENDA PARA EL SR. MANUEL ENRIQUE DÍAZ Y SU GRUPO FAMILIAR”, que como ANEXO I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.439/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 28 de Abril de 2.016, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 07/16.—————————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga