VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud presentada por la Sra. Sonia del Carmen Lara, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba como Anexo A el Plan de Desarrollo Territorial, en el que se establecen los parámetros de urbanización y normativa reglamentaria, regulando en el Capítulo VII, Sección 1, Subsección 1, VII.2 – las Condiciones Particulares para la Zona Central.
Que, la Ordenanza N° 853/09, en cuanto a Parcelamientos, establece un Lado Mínimo de doce metros con cincuenta centímetros (12, 5 m).
Que, la Sra. Sonia del Carmen Lara, requiere realizar un fraccionamiento del bien identificado catastralmente como Parcela 13, Manzana 40, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, el fraccionamiento de la Parcela 13, Manzana 40, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, surge de un Acuerdo Particionario de Bienes por Divorcio Vincular, el cual se adjunta en la presente.
Que, según el relevamiento realizado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento es factible mencionada Excepción, debido a que la misma no modifica la funcionalidad de la Parcela en cuestión, siendo que en el sector que se angosta no existen construcciones ni instalaciones permanentes, lo cual no interrumpe la circulación dentro de la Parcela resultante.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante ha analizado la solicitud.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exceptúese de las medidas mínimas a la Parcela resultante que surja del fraccionamiento del bien identificado catastralmente como Parcela 13, Manzana 40, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, de acuerdo al Proyecto de Mensura que como ANEXO I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Establécese como ANEXO II, el acuerdo sobre Modalidad de Ejecución de Divorcio de Bien Ganancial, celebrado por las partes interesadas, que desprende el fraccionamiento en cuestión.
Artículo 3°: Establécese que el propietario deberá regularizar la documentación correspondiente con el Plano definitivo ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 4°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.437/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 28 de Abril de 2.016, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 07/16.————————-
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