ORDENANZA Nº 1.432/16

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46, el Artículo N° 33 de la misma, el cual expresa  entender en el marco de sus facultades  la ”instalación, ubicación y funcionamiento de letreros y demás formas de publicidad”, y  teniendo en cuenta que desde la Secretaría de Deportes existe la demanda permanente para poder mantener las instalaciones en condiciones y contar con insumos y recursos que permitan sostener las diferentes actividades que se desarrollan en ese espacio físico y  en los Parajes del Ejido Municipal, Y,

CONSIDERANDO:

Que, el Polideportivo es un Centro convocante para actividades deportivas, recreativas  y competitivas a la cual asiste un importante número de vecinos y visitantes.

Que, hay empresas y comercios que avalan las actividades deportivas y desean brindar un auspicio en aporte económico a cambio de publicidad estática o dinámica en el Espacio Municipal en el que se llevan adelante actividades deportivas, recreativas y competitivas.

Que, sólo podrán  instalarse diez (10) publicidades estáticas, respetando las siguientes características: las medidas de los carteles deberán estar confeccionados en forma de banners de lona y  contarán con una dimensión no máxima de 1,00m x 2,00m y/o  de 1,20m x 3,00m, cuyos extremos o las cabezas de los pernos u otros medios de sujeción, se colocarán de tal manera que no constituyan riesgos, además de respetar  los requerimientos normales de visibilidad durante emergencias (incendios, cortes de energía, etc.).

Que, las publicidades dinámicas deberán ser visualizados en monitores de televisión, pantallas LCD (o plasma) de grandes dimensiones ubicadas con protección en lugar dispuesto por las autoridades a cargo del espacio físico, teniendo en cuenta que el mensaje se emitirá a modo de parrilla de programación o emisión de videos en directo o diferido, con un lenguaje e imágenes; adecuado al espacio físico y para todo público.

Que, los aportes se realizarán mediante  módulos mensuales, cuya base será a partir de 150 (ciento cincuenta) y hasta 450 (cuatrocientos cincuenta) módulos, pagaderos en pesos al sector contable de la Municipalidad de Trevelin, los cuales serán derivados para la compra de recursos materiales de la Secretaría de Deportes según demandas y necesidades,  debiendo realizar la correspondiente rendición al finalizar cada mes ante la Contaduría de la Municipalidad de Trevelin y presentado dicha rendición ante el Honorable Concejo Deliberante.

Que, al no contarse con necesidades inmediatas y/o urgentes,  el aporte podrá ser utilizado para el pago de transporte de individuos y/o delegaciones que representen a Trevelin dentro de la región por actividades relacionadas a la actividad deportiva de cualquier índole no superando el 30% (treinta por ciento) de lo recaudado mensualmente.

Que, es necesario generar igualdad de oportunidades en el acceso en cuanto a recursos para el desarrollo de actividades deportivas a las personas que asisten a talleres  municipales o representen a la localidad en otros espacios geográficos.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Habilítese la instalación de publicidades estáticas y dinámicas en el Polideportivo Municipal a partir de la promulgación de la presente, cumpliendo con los requisitos establecidos.

Artículo 2°: Desestímese dicha habilitación de no cumplir con la rendición mensual correspondiente ante las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 3°: Determínese el cobro de la publicidad con módulos, haciéndose efectivos en materiales destinados al desarrollo de prácticas deportivas y a recursos necesarios para el desarrollo de las mismas, dentro del Polideportivo y en los Parajes donde se desarrollen actividades por parte de esa Secretaría.

Artículo 4°: Autorícese, sólo en caso de no tener necesidad de materiales, el uso de los módulos para el pago de transporte, no superando el 30 % (treinta por ciento) de lo recaudado mensualmente, siempre y cuando la actividad a realizar esté ligada a actividades deportivas dentro o fuera del Ejido Municipal.

Artículo 5º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.432/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 14 de Abril de 2.016, en la IV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 06/16.————————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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