ORDENANZA Nº 1.427/16

VISTO:

                          La Ley XVI N° 46 y la necesidad de modificar la Ordenanza N° 1.223/14, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 1.223/14 establece el otorgamiento de diez (10) Becas a deportistas individuales no profesionales de Trevelin y sus parajes, que se destaquen por sus resultados y trayectoria en competencias deportivas.

Que, es necesario modificar la suma en módulos correspondiente a la Beca Deportiva mensual otorgada a cada beneficiario.

Que, es necesario establecer que será beneficiario directo a una Beca la persona que haya sido designada Deportista del Año, externa a las diez Becas disponibles.

Que, es necesario modificar la totalidad de la Ordenanza N° 1.223/14.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Abróguese la Ordenanza N° 1.223/14.

Artículo 2º: Establézcase por la presente Ordenanza, el otorgamiento de diez (10) Becas a deportistas individuales no profesionales de Trevelin y sus parajes, que se destaquen por sus resultados y trayectoria en competencias deportivas.

Artículo 3°: Establécese que será beneficiario directo a una Beca, la persona que haya sido designada Deportista del Año Municipal en el periodo anterior.

Artículo 4º: El objetivo de esta Beca será otorgar apoyo económico a los deportistas locales en competencias a nivel regional, provincial, nacional o internacional, siendo su destino únicamente para absorber los gastos que demande la participación.

Artículo 5°: La Beca será otorgada desde el mes de enero de cada año hasta el 30 de junio del mismo año, con un total de seis (6) meses, renovables por otros seis (6) meses, en caso que así sea establecido por la comisión reguladora de este fondo deportivo.

Artículo 6°: El aspirante a la Beca deberá reunir los siguientes requisitos para acceder al beneficio:

  1. Ser argentino, nativo o naturalizado, demostrado mediante fotocopia de D.N.I.
  2. Tener una residencia mínima en la localidad de dos (2) años demostrado con fotocopia del D.N.I.
  3. Presentar currículum deportivo, incluyendo trayectoria deportiva completa con certificación otorgada por las entidades organizativas que demuestren su participación durante el año anterior al otorgamiento de la Beca, en tres (3) competencias que otorguen o acrediten puntaje.
  4. Presentar evaluación médico-deportiva por profesional correspondiente.
  5. No deberá contar con ningún tipo de ayuda o beneficio para su práctica deportiva.

Artículo 7°: El pago de la Beca se realizará en forma mensual por la suma equivalente a cien (100) módulos.

Artículo 8°: La Beca tendrá una duración de un (1) año como máximo, renovándose por igual período si el deportista mantiene o mejora la posición alcanzada el año anterior en la clasificación final y si el cumplimiento de requisitos exigidos se mantiene.

Artículo 9°: El beneficiario perderá automáticamente la Beca en caso de tener una sanción deportiva por algún control antidoping o incumplimiento de alguna norma deportiva.

Artículo 10°: El deportista debe tener una buena conducta social y deportiva en su comunidad y en los lugares a que asista a competir en representación de la localidad.

Artículo 11°: En caso que la demanda de Becas sea mayor a las autorizadas y disponibles, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para establecer un orden de prioridad en su otorgamiento:

  1. Puesto que ocupa en el ranking de posiciones en competencias.
  2. Condición socio-económica familiar mediante evaluación e informe realizado por Asistente Social del equipo técnico municipal.

Artículo 12°: Se creará un “Registro Municipal de Becas para deportistas destacados”, en el cual el Departamento Ejecutivo Municipal registrará a los interesados para obtener la misma.

Artículo 13°: Será responsable de la adjudicación de las Becas, una comisión mixta conformada por un miembro de la Secretaría de Deportes y Recreación Municipal u organismo que la reemplace en representación del ejecutivo y un representante de cada bloque legislativo municipal.

Artículo 14°: La inversión del estado municipal que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, deberá estar incorporada en el presupuesto anual.

Artículo 15°: Si el nivel de los deportistas presentados no es acorde a los requisitos solicitados, la prestación de este tipo de Becas puede quedar parcial o totalmente desierta.

Artículo 16°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 17°: Elévese copia de la presente a la Secretaría de Deportes y Recreación Municipal.

Artículo 18º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.427/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 31 de Marzo de 2.016, en la III Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 05/16.———————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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