VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza N° 858/09 y la necesidad de actualizar el porcentaje en concepto de recaudación destinado a un Fondo Solidario, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 otorga facultades para fijar tasas y contribuciones.
Que, la Cooperadora del Hospital de nuestra localidad es una institución sin fines de lucro, que tiene como objetivos recaudar fondos para colaborar con dicha institución.
Que, este tipo de organizaciones contribuyen al fortalecimiento de esta institución, la cual cumple un rol fundamental dentro de nuestra comunidad.
Que, mediante la Ordenanza N° 858/09 se creó un monto contributivo destinado a la Cooperadora del Hospital Rural de Trevelin.
Que, es necesario actualizar el porcentaje de lo recaudado destinado a un Fondo Solidario.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza N° 858/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Destínese el 10% de lo recaudado a un fondo solidario; el cual será creado a través de una cuenta especial en el Banco Chubut y administrado por la Cooperadora del Hospital.”
Artículo 2º: Deróguese el Artículo 4° de la Ordenanza N° 858/09.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal con copia a la Cooperadora del Hospital de Trevelin para su conocimiento.
Artículo 4º: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.426/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 17 de Marzo de 2.016, en la II Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 04/16.———————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga