VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 1.405/15, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 1.405/15 Declara de Utilidad Pública la Obra de Pavimentación de la Calle Ap – Iwan de nuestra localidad, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los convenios de pago en cada uno de los frentistas beneficiados con la obra de pavimentación de hormigón.
Que, es necesario generar un fondo para proceder al cobro de un porcentaje de la obra a los frentistas beneficiados.
Que, la Ordenanza 1.087/12 (Código Tributario Municipal) establece las contribuciones para el Ejido Municipal de Trevelin.
Que, se ha decidido establecer en módulos la forma de pago según el Artículo 46° del Código Tributario Municipal.
Que, es necesario hacer extensiva dicha Declaración de Utilidad Pública de las obras futuras de la localidad y el cobro de la misma a los frentistas beneficiados.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárese de Utilidad Pública las Obras de Pavimentación con pavimento de hormigón de las calles de los distintos sectores de Trevelin.
Artículo 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el monto del metro cuadrado de pavimento de hormigón en módulos, tal como lo establece el Anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar contratos individuales de pago de las obras a realizarse con cada frentista.
Artículo 4°: Establécese que los pagos ingresaran a una Cuenta Especial denominada “Recupero Pavimento Hormigón”.
Artículo 5°: El monto podrá ser abonado hasta en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, dependiendo del valor del módulo vigente o en pago contado.
Artículo 6°: Establécese en un 75% (setenta y cinco por ciento) el monto que deberán abonar los inmuebles ubicados en intersección de calles. Dicho monto podrá ser abonado en hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas.
Artículo 7°: Establécese un descuento del 10% (diez por ciento) por pago contado de la obra.
Artículo 8°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido, Archívese.
ANEXO I – ORDENANZA Nº 1.425/16
- Valor del metro cuadrado de Pavimento de Hormigón: 37.50 módulos (treinta y siete con cincuenta sobre cien módulos).
- Monto a cobrar al frentista: 60% (sesenta por ciento) del metro cuadrado de Pavimento de Hormigón.
- Superficie a abonar por el frentista: Frente de Parcela x 0.50m del ancho total de la calle.
- Monto a abonar por frentista: Superficie x 60% (sesenta por ciento) del metro cuadrado de Pavimento de Hormigón.
Ordenanza Nº 1.425/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 17 de Marzo de 2.016, en la II Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 04/16.——————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga