ORDENANZA Nº 1.424/16

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 765/08 y la Ordenanza  N° 940/11, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 765/08 declara de Utilidad Pública las obras de adoquinado de calles de los distintos sectores de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 765/08 fija el monto del metro cuadrado de adoquinado en función del valor promedio de la bolsa de cemento del mercado local, establecido en su Anexo I, donde fija el valor que cada frentista deberá abonar.

Que, la Ordenanza N° 940/11 modifica el Anexo I de la Ordenanza N° 765/08.

Que, la Ordenanza N° 1.087/12 (Código Tributario Municipal) establece las contribuciones para el Ejido Municipal de Trevelin.

Que, se ha decidido establecer en módulos la forma de pago según el Artículo 46° del Código Tributario Municipal.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modifíquese el Anexo I de la Ordenanza N° 940/11, por el Anexo I que complementa la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA Nº 1.424/16

  • Valor del metro cuadrado de Adoquín 22, 50 módulos (veintidós con cincuenta sobre cien módulos).
  • Monto a cobrar al frentista: 60% (sesenta por ciento) del metro cuadrado de Adoquín.
  • Superficie a abonar por el frentista: Frente de Parcela x 0.50m del ancho total de la calle.
  • Monto a abonar por frentista: Superficie x  60% (sesenta por ciento)  del metro cuadrado de Adoquín.

Ordenanza Nº 1.424/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 17 de Marzo de 2.016, en la II Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 04/16.———————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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