ORDENANZA Nº 1.421/16

VISTO:

                La Ley XVI N° 46, la Ordenanza Nº 552/05, la Ordenanza N° 1.020/12, y la necesidad de actualizar los Módulos (U.F) correspondientes a las penalidades previstas para las conductas violatorias de las Normas de Tránsito, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 552/05 establece un sistema de penalidades a las conductas violatorias de las normas de tránsito.

Que, la Ordenanza N° 1.020/12 actualiza los módulos (U.F), correspondientes a las penalidades previstas para las infracciones.

Que, es necesario actualizar los módulos correspondientes a las penalidades.            

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente;

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.020/12 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza regirá el siguiente régimen de contravenciones y sanciones por infracción a las normas de transito contenidas en La Ley Nº 24.449 (y su modificatoria)

  INFRACCION   MULTA  MIN. MÓDULOS MULTA MAX. MÓDULOS
 1 Por realizar publicidad laudatoria de conductas contrarias a los fines de la Ley de Tránsito (Art. 9 inc. e, Ley 24.449) 600 2.000
 2 Por conducir sin tener cumplida la edad reglamentaria (Art. 11, Ley 24.449) 250 800
       
 3 Por enseñar la conducción de vehículos sin cumplir los requisitos exigidos (Art. 12, Ley 24.449) 600 2.000
 4 Por ejecutar o instalar obras o dispositivos en la vía pública que no se ajusten a las normas básicas de seguridad vial (Art. 21, Ley 24.449) 250 800
 5 Por  el incumplimiento de las normas y condiciones en la instalación y funcionamiento de los sistemas de comunicación para auxilio y otros usos de emergencia (Art. 21, Ley 24.449) 50 300
 6 Por no señalizar y demarcar la vía pública conforme al Sistema Uniforme de Señalamiento Vial (Art. 22, Ley 24.449) 250 800
 7 Por realizar obras en la vía pública sin contar con la autorización previa del ente competente, cuando ésta sea exigible (Art. 23, Ley 24.449) 600 2.000
 8 Por no efectuar los señalamientos, desvíos o reparaciones en los plazos convenidos (Art. 23, Ley 24.449) 115 400
 9 Por no dar cumplimiento a las restricciones al dominio establecidas en el Art. 25 de la Ley 24.449 600 2.000
 10 Por realizar publicidad en la vía pública sin observar la ubicación reglamentaria o sin permiso de la autoridad competente (Art. 26, Ley 24.449) 600 2.000
 11 Por realizar construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino, sin permiso de la autoridad competente (Art. 27, Ley 24.449) 600 2.000
12   Por ser librado al tránsito sin contar el vehículo con las condiciones mínimas de seguridad exigidas por los Arts. 29, 30 y 33 de la Ley 24.449. 600 2.000
 13 Por ser librado al tránsito sin contar el automotor para transporte de personas o carga con los dispositivos mínimos de seguridad reglamentarios (Arts. 29, 30 y 33 de la Ley 24.449 600 2.000
 14 Por circular sin cumplir con las condiciones establecidas en los Arts. 29, 30 y 33 de la Ley 24.449 600 2.000
 15 Por ser librado al tránsito sin contar el automotor paratransporte de personas o carga con el sistema de iluminación o con las luces adicionales exigidas (Arts. 31 y 32, Ley 24.449) 600 2.000
 16 Por circular sin contar el automotor para transportede personas o carga con el sistema de iluminación o con las luces adicionales exigidas (Arts. 31 y 32, Ley 24.449) 250 800
 17 Por circular sin contar el automotor con el sistema de iluminación o con las luces adicionales exigidas (Arts. 31 y 32, Ley 24.449) 115 800
     
 18 Falta de silenciador, alteración de los mismos, salida directa total o parcial de gases de escape, uso e instalación indebida de interruptor del silenciador (Art. 33, Ley 24.449) 250 800
 19 Silenciador con deficiencia de funcionamiento y producción de ruidos motivados por causas imputables al rodado, motor, carrocería, carga de vehículo, etc. (Art. 33, Ley 24.449) 150 200
 20 El titular de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con habilitación por la autoridad competente, o con el director técnico exigido, o con el libro rubricado con los datos de los vehículos revisados o con arreglos realizados (Arts. 34 y 35, Ley 24.449) 600 2.000
 21 Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria (Arts. 34  y 35, Ley 24.449) 250 800
 22 Por circular sin la documentación que acredite haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria (Arts. 34 y 35, Ley 24.449) 115 400
 23 Por circular sin respetar las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad(Art. 36, Ley 24.449) 100 800
 24 Por circular los conductoresprofesionales sin respetar las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales de prioridad normativa, en ese orden.  (Art. 36,  Ley 24.449) 150 800
 25 Por no exhibir la documentación exigible o no portarla (Art. 37, Ley 24.449) 100 800
26  Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos (Art. 39, Ley 24.449) 100 400
 27 Los conductores profesionales que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos (Art. 39,  Ley 24.449) 150 800
 28 Estando legalmente inhabilitado para conducir (Art. 40 inc. a,  Ley 24.449) 600   2.000
 29 Sin haber sido habilitado (Art. 40 inc. a , Ley 24.449) 115 800
     
 30 Teniendo suspendida su habilitación (Art. 40 inc. a,  Ley 24.449) 400 4000
 31 Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo (Art. 40 inc. a , Ley 24.449) 115 800
 32 Por conducir sin el uso de lentes correctivos cuando su utilización le fuere exigible (Art. 40 inc. a, Ley 24.449) 115 800
 33 Con habilitación vencida, dentro del lapso de 6 meses (Art. 40 inc. a,  Ley 24.449)           50 400
 34 Con habilitación vencida transcurrido el lapso de 6 meses (Art. 40 inc. a,  Ley 24.449) 100 800
 35 Sin portar su licencia, estando habilitado (Art. 40 inc. a,  Ley 24.449) 50 800
 36 Con la cédula de identificación del vehículo vencida, sin ser  el titular (Art. 40 inc. b,  Ley 24.449) 50 400
 37 En incumplimiento de las normas de transferencia del vehículo y de radicación (Art. 40 inc. b,  Ley 24.449) 115 400
 38 Por no portar el último recibo que acredite el pago del impuesto automotor 50 100
 39 Sin portar el comprobante del seguro (Art. 40 inc. c,  Ley 24.449) 50 800
 40 Sin tener cobertura de seguro vigente (Art. 40 inc. c,  Ley 24.449) 150 2.000
 41 Sin las placas de identificación de dominio correspondientes, con placas ilegibles o en mal estado de conservación (Art. 40 inc. d,  Ley 24.449) 50 400
 42 Con placas de identificación de dominio no correspondientes. (Art. 40 inc. d,  Ley  24.449) 200 800
 43 Faltando la placa de identificación de dominio delantera o por no tenerla en lugar reglamentario (Art. 40 inc. d,  Ley 24.449) 50 400
 44 Faltando la placa de identificación de dominio trasera o por no tenerla en lugar reglamentario (Art. 40 inc. d,  Ley 24.449) 50 400
 45 Sin portar, excepto las motocicletas, un matafuego y balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación (Art. 40 inc. f,  Ley 24.449) 50 400
 46 Sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de 10 años en el asiento trasero (Art. 40 inc. g,  Ley 24.449) 115 2.000
 47 Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente. (Art. 40 inc. h, Ley  24.449) 115 2.000
     
 48 Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento; sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el Art. 72 inc. c,  pto. 1,  Ley 24.449 (Art. 40 inc. i,  Ley 24.449) 115 2.000
 49 En motocicleta, ciclomotor,  triciclo, cuatriciclos motorizados y/o similares, sin portar casco normalizado el conductor y/o el acompañante (Art. 40 inc. j, Ley 24.449) 115 2.000
 50 En motocicleta o ciclomotor sin parabrisas, el conductor que no use anteojos de seguridad normalizados (Art. 40 inc. j,  Ley 24.449) 50 1.000
 51 Por no usar los ocupantes de un vehículo los correajes de seguridad reglamentarios (Art. 40 inc. k,  Ley 24.449) 50 2.000
 52 Por no ceder el paso el conductor en las encrucijadas al que cruza desde su derecha (Art. 41, Ley 24.449) 50 1.000
 53 Por no respetar el conductor las prioridades a que se refiere los incs. a  al  g  del art. 41,  Ley 24.449 50 1.000
 54 Por no retroceder el conductor del vehículo que desciende en las cuestas estrechas (Art. 41,  Ley 24.449) 50 1.000
 55 Por adelantarse por la derecha, salvo casos de excepción previstos (Art. 42, Ley 24.449) 50 1.000
 56 Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros y rotondas (Art. 43,  Ley 24.449) 50 1.000
 57 Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos o el descenso de barrera en un paso a nivel (Art. 44 inc. a,  Ley 24.449) 50 1.000
 58 Por no detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal (Art. 44 inc. a,  Ley 24.449) 50 1.000
 59 Por obstruir el tránsito de la vía transversal respecto a la que circula, por haber iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio suficiente del otro lado de la encrucijada (Art. 44 inc. e,  Ley 24.449) 50 1.000
 60 Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforo sin señal que lo permita (Art. 44 inc. f,  Ley 24.449) 50 1.000
 61 Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las vías multicarriles (Art. 45,  Ley 24.449) 50 1.000
 62 Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las autopistas y semiautopistas (Art. 46, Ley 24.449) 50 1.000
 63 Por no observar las reglas previstas para el uso de las luces (Art. 47,  Ley 24.449) 115 1000
     
64 Por conducir con impedimentos físicos o psíquicos sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuya la aptitud para conducir. Art. 48, inc. a, Ley 24.449 400 4000
 65 Por circular, detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública, establecidas en el Art. 48, Ley 24.449, excepto las de los incs. g, i, l y v 100 3.000
 66 Por infringir las prohibiciones de los incs. g, i, l y v del Art. 48, Ley 24.449 100 1000
 67 Por no observar las reglas de estacionamiento del Art. 49,  Ley 24.449 excepto las del inc. b, ptos. 1, 4, 7 y 8 100 1.000
 68 Por infringir las prohibiciones de estacionamiento del inc. b, ptos. 1, 4, 7 y  8 del Art. 49,  Ley 24.449 100 1.000
 69 Estacionar en doble fila 100 1.000
 70 Estacionar sobre veredas o canteros 100 1.000
 71 Estacionar en contramano 100 1.000
 72 Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos (Arts. 51 y 52, Ley 24.449) 300 1.000
 73 Las infracciones a las reglas para el transporte automotor, serán sancionadas conforme a las normas legales vigentes, sus modificatorias o normas que lo sustituyan, de aplicación en el ejido municipal de Trevelin.  Por circular con carga que exceda las dimensiones  o peso máximo reglamentario sin contar con el correspondiente permiso (Arts. 53, 54, 56 y 57,  Ley 24.449) 115 2.000
 74 Por transportar escolares o menores de 14 años en infracción a las normas reglamentarias (Art. 55, Ley 24.449) 300 1.000
 75 Por utilizar la vía pública para fines extraños al tránsito sin la autorización reglamentaria (Art. 60,  Ley 24.449) 115 600
 76 Por circular con vehículo de emergencia en infracción a las normas reglamentarias (Art. 61, Ley 24.449) 300 1.000
 77 Por circular con maquinaria especial en infracción a las normas reglamentarias (Art. 62,  Ley 24.449) 300 1.000
 78 Por utilizar franquicia de tránsito no reglamentaria (Art. 63,  Ley 24.449) 300 1.000
 79 Por no cumplir con las obligaciones legales para partícipes de un accidente de tránsito (Art. 65, Ley 24.449) 300 1.000
   
 80 Por no responder las personas jurídicas al pedido de informe sobre individualización de sus dependientes presuntos infractores dentro del término reglamentario o por no individualizar fehacientemente a los mismos (Art. 76,  Ley 24.449) 600 2.000
 81 Disputar carreras y picadas en la vía pública 1000 4.000
 82 Violación de las normas que regulan el ascenso y descenso de pasajeros 200 1.000
 83 Girar en “U”       200 1.000
 84 Por dejar animales sueltos en la vía pública 1000 3000
 85 No respetar por parte de los peatones los espacios utilizados para este fin 50 300
86 Por conducir utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor (inc q de la ley 24.449)   300 1.000

Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal y al Juzgado de Faltas para su implementación.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.421/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 17 de Marzo de 2.016, en la II Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 04/16.————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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