VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 853/09, la Ordenanza N° 1.100/12, y la Solicitud de los Sres. Eduardo Kay Garitano y Tomás Eduardo Taylor, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es modificatoria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 estable para los parcelamientos del área rural un lado mínimo de 50m.
Que, los Sres. Eduardo Kay Garitano y Tomás Eduardo Taylor acuerdan ante Escribano Público una redistribución de superficies que involucra 2 (dos) hectáreas que se desglosarán del Lote 2 de la Legua 7, Colonia 16 de Octubre. Ejido de Trevelin, y 1 (una) hectárea que se desglosará del Lote 4 de la Legua 16, Colonia 16 de Octubre, Ejido de Trevelin, a los efectos de que luego de la redistribución, el Lote 2 de la Legua 7, propiedad de Eduardo Kay Garitano, cuente con un camino de acceso.
Que, ambos propietarios solicitan una medida de excepción para el Lote 4 de la Legua 16, Colonia 16 de Octubre, Ejido de Trevelin, propiedad del Sr. Tomas Eduardo Taylor, en lo referente a las medidas mínimas de lado.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúese de las medidas mínimas de lado a la Parcela resultante de la redistribución de superficies de Lote 4 de la Legua 16, Colonia 16 de Octubre, Ejido de Trevelin, de acuerdo al Plano que resulte de la Mensura final a la redistribución.
Artículo 2º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.420/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 17 de Marzo de 2.016, en la II Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 04/16.————-
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