VISTO:
La Ley XVI Nº 46, y los Decretos Provinciales N° 59/16 y 65/16, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la sequía, las altas temperaturas, el secado de los materiales combustibles y la ceniza que asolan la Provincia, generan un alto riesgo de incendios por encima de lo habitual en la temporada estival.
Que, las condiciones meteorológicas detalladas en informes realizados por el Servicio Provincial de Manejo del Fuego tornan crítica la situación en la zona cordillerana, con afectación concreta, y posible en su expansión en todo el ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32.
Que, los incendios producidos en la temporada estival 2014/2015 su falta de previsión, y la actual escases de recursos y elementos de trabajo por la que atraviesa el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, permite prever que deben adoptarse todas las medidas conducentes a su prevención a cualquier tipo de siniestro ígneo que pudiera ocurrir.
Que, el pronóstico de riesgo de continuidad de incendios en la zona cordillerana amerita tomar medidas preventivas que den celeridad a los requerimientos del Servicio Provincial del Manejo del Fuego.
Que, la situación generada por el alto riesgo de incendios y la sequía que lo produce, puede requerir la adquisición de bienes y realización de trabajos extras, para satisfacer las necesidades a fin de superar la situación de emergencia descripta.
Que, los incendios ocurridos en Enero de 2016 en el Parque Nacional Los Alerces, en el sector de Cascadas Nant y Fall y en diversos lugares del Ejido de Trevelin, en forma reiterada, ameritan tomar medidas urgentes en cuanto a la administración de recursos.
Que, en tal sentido corresponde autorizar al Señor Intendente Omar Gustavo Aleuy a gestionar recursos, encuadrándose en la factibilidad que otorga la adhesión a los Decretos de Emergencia Ígnea emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérase a los Decretos Provinciales N° 59/16 y N° 65/16 que declaran la Emergencia Ígnea en la zona cordillerana.
Artículo 2º: Facúltese al Sr. Intendente Municipal, Gustavo Omar Aleuy, D.N.I. 12.594.168, a realizar todas las acciones pertinentes que crea necesarias para tal situación de emergencia.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.418/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 26 de Enero de 2.016, en la I Sesión Extraordinaria, registrada bajo Acta Nº 01/16.————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga