ORDENANZA Nº 1.413/15

VISTO:         

                 La Ley XVI Nº 46, los Agentes Municipales autorizados a suscribir los cheques de las cuentas corrientes que la Municipalidad de Trevelin tiene habilitadas en el Banco del Chubut S.A y el Banco Nación Argentina, y la solicitud presentada por el Intendente Municipal, Y,

CONSIDERANDO:

Que, es necesario autorizar a nuevos Agentes Municipales a suscribir los cheques de las cuentas corrientes que la Municipalidad de Trevelin tiene habilitadas en el Banco del Chubut S.A y el Banco Nación Argentina.

Que, esta necesidad se fundamenta en el hecho de que a partir del día doce de Diciembre de 2015 se procedió al cambio de autoridades municipales.

Que, el servicio administrativo municipal cuenta con personal idóneo para esa función.

Que, mediante la Nota N°  830/15 ingresada el día 16 de Diciembre, el Intendente Sr. Gustavo Omar Aleuy, solicita con carácter de urgente la modificación de la Ordenanza que autoriza la firma de cheques de las cuentas bancarias municipales a fin de no paralizar la actividad municipal con el consiguiente perjuicio que tal situación implicaría.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Abróguese la Ordenanza N° 1.300/14.

Artículo 2º: Autorícese al Señor Intendente Municipal Gustavo Omar Aleuy D.N.I. 12.594.168, al Secretario de Gobierno Sr. Alberto José Torres D.N.I. 32.192.525 y al Secretario de Hacienda Sr. Alexis Hernán Gilio D.N.I. 29.305.232, a suscribir los cheques de las cuentas corrientes que la Municipalidad de Trevelin tiene habilitadas en el Banco del Chubut S.A y Banco de la Nación Argentina, a partir del 12 de Diciembre de 2015, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 3º:Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut.

Artículo 4°: La presente Ordenanza se dicta Ad – Referéndum.

Artículo 5°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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