VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.003/11 y sus modificatorias y la solicitud del Poder Ejecutivo Municipal, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la administración de la tierra fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 y sus modificatorias reglamentan la administración de la tierra fiscal.
Que, el Poder Ejecutivo Municipal mediante Nota N° 663/HCD/15 solicita al Honorable Concejo Deliberante autorización para realizar la mensura, fraccionamiento y deslinde de la Parcela 119, Circ. 5, Sector 5, Ejido 38 del Paraje Los Cipreses.
Que, Según informe de Dominio, la Parcela mencionada es de propiedad fiscal.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar la mensura, fraccionamiento y deslinde correspondiente a la Parcela identificada catastralmente como Parcela N° 119, Circ. 5, Sector 5, Ejido 38 del Paraje Los Cipreses.
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 03 de diciembre de 2.015, en la XVII Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 21/15.—————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga