VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales Nº 853/09, N° 1.100/12 y la solicitud de los Sres. Alba y Fa, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba como Anexo A el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, los Sres. Alba y Fa solicitan la suspensión de la provisión de agua para la Parcela 76, Circunscripción 4, Sector 2, Ejido 38 que surge del fraccionamiento de la Parcela 84 a los fines de escrituración de la misma.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial establece en el Capítulo VI 24.2 para los loteos de la zona subrural la dotación como mínimo de los servicios de infraestructura de electricidad, agua potable, eliminación de excretas y alumbrado público.
Que, es necesario resolver la situación a los fines de escrituración del inmueble
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Suspéndase a los fines de escrituración de lo establecido en el Capítulo VI.24.2 del Plan de Desarrollo Territorial en lo referido a la provisión de agua potable a la propiedad identificada catastralmente como parcela 76, Circunscripción 4, Sector 4, Ejido 38.
Artículo 2º: La presente suspensión tendría una vigencia de doce (12) meses.
Artículo 3º: El inmueble no podrá ser transferido ni enajenado hasta tanto se realicen las obras correspondientes.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 19 de noviembre de 2.015, en la XVI Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 20/15.————–
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