ORDENANZA Nº 1.408/15

VISTO:

                  La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 853/09 y sus modificatorias y la solicitud del Poder Ejecutivo Municipal, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, el poder Ejecutivo Municipal eleva la solicitud de excepción a las medidas mínimas de lado y superficie para el fraccionamiento de las manzanas 46, 47, 54, 60, 59, 34, 35 y 44 del Sector 3, Circ 1, Ejido 38 propuesta por Instituto Provincial de la Vivienda.

Que, dicho parcelamiento tiene por objetivo la construcción de un plan de viviendas del I.P.V.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial establece para la zona B° Parque un lado mínimo de 15 m y una superficie mínima de 600 m2  con una tolerancia del 20% menos para Proyectos de Urbanización de Interés Social.

Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúese de lo normado en el Plan de Desarrollo Territorial en lo referente a medidas mínimas de lado y superficie al fraccionamiento de las manzanas 46, 47, 54, 60, 59, 34, 35 y 44 del sector 3, Circ 1, Ejido 38 según plano que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 19 de noviembre de 2.015, en la XVI Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 20/15.—————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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