VISTO:
La Ley XVI Nº 46, y la pavimentación de hormigón de la calle Ap – Iwan, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la pavimentación de hormigón mejora el tránsito vehicular y la calidad de vida de los frentistas y de todos los habitantes de nuestra localidad.
Que, ya se culminó la realización de la Primera Etapa de pavimentación y está en ejecución la Segunda Etapa.
Que, es necesario generar un fondo de recupero de la obra.
Que, para ello es necesario realizar el cobro porcentual de la obra a los frentistas beneficiados.
Que, para proceder al cobro, es necesario que este Honorable Concejo Deliberante brinde al Departamento Ejecutivo Municipal la herramienta legal que autorice a firmar convenios con los frentistas.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárese de Utilidad Pública la Obra de Pavimentación de hormigón realizada o a realizar sobre la calle Ap – Iwan de nuestra localidad.
Artículo 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el monto del metro de pavimento de hormigón, el cual estará sujeto al valor promedio de la bolsa de cemento del mercado local, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 05 de noviembre de 2.015, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 19/15.—————-
Artículo 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios de pago con cada uno de los frentistas beneficiados con la obra de pavimentación de hormigón. Para el caso que algún vecino beneficiado con esta obra pretenda renunciar al beneficio y/o se niegue a cumplir con dicha obligación de pago, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder de oficio, determinar el monto de la obra, fijar el precio que deberá abonar y promover la correspondiente ejecución fiscal conforme a la normativa vigente.
Artículo 4°: Facúlteseal Departamento Ejecutivo a la realización de convenios de pago de acuerdo a lo que pacte con el frentista, tomando como variable una tasa de interés anual del doce por ciento (12%).
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 05 de noviembre de 2.015, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 19/15.—————-
ORDENANZA Nº 1.405/15
ANEXO I
Valor del metro cuadrado de hormigón………………………………………..$ 500.00
Valor promedio de bolsa de cemento Loma Negra por 50 Kg…………$ 128.43 (mercado local al día de la fecha)
Valor del metro cuadrado de hormigón (en bolsa de cemento) ……………$ 3.89
Monto a cobrar al frentista 50%…………….$ 128.43 p/m = 1,00 de bolsa de cemento
Superficie a abonar por el frentista = Frente de parcela x 0,50 el ancho total de la calle
Monto a abonar por el frentista = Superficie x 1,00 x valor de bolsa de cemento
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 05 de noviembre de 2.015, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 19/15.—————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga