ORDENANZA Nº 1.404/15

VISTO:

               La  Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales Nº 1003/11, N°1234/14 y la solicitud de la Sr. Martín Guzmán, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI Nº 46 en su Artículo 33º inc.30 establece que  corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración del régimen de la tierra fiscal.

Que,  las Ordenanzas Nº 1.003/11 y N° 1.234/14  reglamentan la Administración de la Tierra Fiscal en el Ejido de Trevelin.

Que, el Sr Martín Guzmán  DNI Nº 29.012.175 solicita  la regularización dominial de la Parcela 277- Circunscripción 5 – Sector 5 – Ejido 38 con una superficie de 32a 41ca (Plano Nº 26052-Expte P-074-09).

Que, los derechos, acciones y mejoras sobre la misma le fueron donados por su abuela Clotilde Godoy de Peña (Escritura Nº ciento sesenta y uno  del 15 de febrero de 2010) quien ocupa la parcela desde 1933.

Que, el interesado presenta documentación que acredita el pago de la tierra según la liquidación realizada oportunamente por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento. 

Que, es necesario regularizar la situación dominial del inmueble. 

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar la escritura traslativa de dominio de la Parcela 277– Circunscripción 5 – Sector 5 – Ejido 38 con una superficie de  32a 41ca  al Sr. Martín Guzmán  DNI Nº 29.012.175  según Plano de Mensura que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Los gastos de escrituración estarán a cargo del Sr. Guzmán.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 05 de noviembre de 2.015, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 19/15.—————-

Artículo 3º: En el Título de Propiedad que se otorgue se hará constar la prohibición  de enajenación de la propiedad por el término de 10 (diez) años a contar de la fecha de otorgamiento de la misma (Artículo 4, Ordenanza Nº 1.234/14)

Artículo 4º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal  para su implementación y al interesado  para su notificación.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 05 de noviembre de 2.015, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 19/15.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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