ORDENANZA Nº 1.403/15

VISTO:

               La  Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales Nº 1.003/11, N° 1.234/14 y N° 945/11 y la solicitud de la Sra. Elma Guzmán, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI Nº 46 en su Artículo 33º inc.30 establece que  corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración del régimen de la tierra fiscal.

Que,  las Ordenanzas Nº 1.003/11 y N° 1.234/14  reglamentan la Administración de la Tierra Fiscal en el Ejido de Trevelin.

Que, por Ordenanza  N° 945/11 el Honorable Concejo Deliberante adjudica en venta a la Sra. Elma Guzmán, DNI Nº 17.887.213, la parcela  225 – Sector 5- Circunscripción 5 del Ejido 38 con una superficie de4ha 15º 66ca. (Plano Nº 24861-Expte P-807-08) que surge del fraccionamiento del Lote 101, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, con posterioridad a dicha adjudicación la interesada presenta documentación que acredita el pago de la tierra  según la liquidación realizada oportunamente por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento.

Que, es necesario regularizar la situación dominial del inmueble. 

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Abróguese  la Ordenanza Nº 945/11.

Artículo 2º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar la escritura traslativa de dominio de la Parcela 225 –Circunscripción 5- Sector 5- Ejido 38 con una superficie de 4ha 15a 66ca a la Sra. Elma E. Guzmán DNI Nº 17.887.213 según Plano de Mensura que como Anexo I forma parte de la presente.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 05 de noviembre de 2.015, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 19/15.—————-

Artículo 3º: Los gastos de escrituración estarán a cargo de la Sra. Guzmán.

Artículo 4º: En el Título de Propiedad que se otorgue se hará constar la prohibición  de enajenación de la propiedad por el término de 10 (diez) años a contar de la fecha de otorgamiento de la misma (Artículo 4, Ordenanza Nº 1234/14)

Artículo 5º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal  para su implementación y a la interesada para su notificación.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 05 de noviembre de 2.015, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 19/15.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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