VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales Nº 1.003/11, N° 1.234/14 y la solicitud de la Sr. Calixto Guzmán (Expte 41/13), y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 en su Artículo 33º inc.30 establece que corresponde al HCD la reglamentación y administración del régimen de la tierra fiscal.
Que, las Ordenanzas Nº 1.003/11 y N° 1.234/14 reglamentan la Administración de la Tierra Fiscal en el Ejido de Trevelin.
Que, el Sr Calixto Guzmán DNI Nº 18.584.864 solicita la regularización dominial de la Parcela 227- Circunscripción 5 – Sector 5 – Ejido 38 con una superficie de 12ha 18a 16ca (Plano Nº 24861-Expte P-807-08) que surge del fraccionamiento del Lote 101.
Que, los derechos, acciones y mejoras sobre la Parcela 101, Circunscripción 5, Sector 5, Ejido 38 le fueron donados a él y a sus hermanos, en condominio y por partes iguales, por su madre Elfrida Peña de Guzmán (Escritura Nº doscientos noventa y uno del 1º de julio de 2008) quién a su vez los hereda de su madre Clotilde Godoy de Peña, la que inicia la ocupación de la Parcela en el año 1933.
Que, por Escritura N° 192 del 29 de abril de 2.009 se divide el condominio de la parcela 101 siendo adjudicada al Sr. Calixto Guzmán la Parcela 227, Circunscripción 5, Sector 5, Ejido 38
Que, el interesado presenta documentación que acredita el pago de la tierra según la liquidación realizada oportunamente por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento.
Que, es necesario regularizar la situación dominial del inmueble.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar la escritura traslativa de dominio de la Parcela 227–Circunscripción 5- Sector 5- Ejido 38 con una superficie de 12ha 18a 16ca al Sr. Calixto Guzmán DNI Nº 18.584.864 según Plano de Mensura que como Anexo I forma parte de la presente
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 05 de noviembre de 2.015, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 19/15.—————-
Artículo 2º: Los gastos de escrituración estarán a cargo del Sr. Guzmán.
Artículo 3º: En el Título de Propiedad que se otorgue se hará constar la prohibición de enajenación de la propiedad por el término de 10 (diez) años a contar de la fecha de otorgamiento de la misma (Artículo 4, Ordenanza Nº 1234/14)
Artículo 4º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación y al interesado para su notificación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 05 de noviembre de 2.015, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 19/15.—————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga