VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.322/15 y la solicitud de los Sucesores del Sr. Jesús Markaida (Expediente N° 34/13 H.C.D.) Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 en su Artículo 33°, Inciso 30 determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.
Que, la misma Ley en el Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, los Sucesores del Sr. Jesús Markaida solicitan la adjudicación en venta de las Parcelas 5y 10 de la Manzana 11 Sector 3 Circunscripción 5 ( Ex lotes 5 y 10 Macizo 48 de la Legua 22) de la Aldea Escolar “Los Rápidos” con una superficie de 2475m2 cada parcela.
Que, según obra en el expediente el Sr. Jesús Markaida acredita derechos de ocupación sobre las parcelas en cuestión desde el año 1961(conjuntamente con el Sr. Winter) y desde el año 1967 como único adquiriente (luego de haberle cedido el Sr. Winter su porción al Sr. Markaida).
Que, según la declaratoria de herederos del Sr. Jesús Markaida le suceden como únicos y universales herederos sus hermanos: Aurora Markaida, Eustaquia Markaida, Manuela Markaida, Rita Markaida, Julián Markaida, Edurne Markaida y María Cristina Markaida.
Que, por Resolución N° 10/13 de este HCD se reconocen derechos sobre las Parcelas 5y 10 de la Manzana 11 Sector 3 Circunscripción 5 (Ex lotes 5 y 10 Macizo 48 de la Legua 22) de la Aldea Escolar “Los Rápidos” a la Comunidad hereditaria conformada por los herederos judicialmente declarados en los autos sucesorios del Sr. Jesús Markaida en condominio y por partes iguales.
Que, los interesados cumplen los requisitos de la legislación vigente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 22 de octubre de 2.015, en la XIV Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 18/15.——————-
ORDENANZA
Artículo 1º: Adjudíquese en venta en condominio y en partes iguales a los Sres. Aurora Markaida, Eustaquia Markaida, Manuela Markaida, Rita Markaida, Julián Markaida, Edurne Markaida y María Cristina Markaida en su carácter de integrantes de la Comunidad hereditaria resultante de los autos sucesorios del Sr. Jesús Markaida, las Parcelas 5 y 10 de la Manzana 11 Sector 3 Circunscripción 5 (Ex lotes 5 y 10 Macizo 48 de la Legua 22) de Aldea Escolar “Los Rápidos” con una superficie de 2475m2 cada parcela, según Plano que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Fíjese el valor de la parcela en pesos Treinta mil trescientos sesenta ($30.360) resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (Artículo 23°, Ordenanza N° 1.003/11).
Artículo 3°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente convenio de pago según las condiciones de venta establecidas en la Ordenanza N° 1.003/11 con un plazo de hasta sesenta (60) meses. Aplíquese una tasa de interés de doce por ciento (12%) anual.
Artículo 4°: Los adjudicatarios deberán abonar una suma de pesos un mil trescientos ($1300) en concepto de gastos administrativos.
Artículo 5°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio de la Parcela adjudicada para la cual será necesaria la cancelación total del convenio de pago. Los gastos de escritura estarán a cargo de los herederos judicialmente declarados en los autos sucesorios del Sr. Jesús Markaida.
Artículo 6°: En el Título de propiedad que se otorgue se hará constar la prohibición de enajenación de la propiedad por el término de diez (10) años a contar de la fecha de otorgamiento de la misma (Artículo 4°, Ordenanza N° 1.234/14).
Artículo 7°: Determínese un plazo de 30 días hábiles para la firma del respectivo convenio de pago con el Poder Ejecutivo Municipal, según lo normado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.322/15.
Artículo 8°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación y a los herederos der Sr. Jesús Markaida para su conocimiento.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 22 de octubre de 2.015, en la XIV Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 18/15.——————-
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