VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.191/14 y la solicitud de los Sres. Hernán B. Díaz Peña y Mario Alejandro Saltapé, Y,
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante hacer excepciones al Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.191/14 exceptúa de las medidas mínimas de lado y superficie al fraccionamiento de la Parcela 9, Mza 4, sector 3, Circ 5, Ejido 38.
Que, los Sres. Hernán B. Díaz Peña con D.N.I 18.667.702 y Mario Alejandro Saltapé con D.N.I 26.277.919 solicitan una excepción al Plan de Desarrollo Territorial en relación a las medidas mínimas de superficie y lado mínimo.
Que, en el fraccionamiento presentado se omitió la ubicación de la vivienda.
Que, la misma invade una de las parcelas del fraccionamiento.
Que, los Sres. Hernán B. Díaz Peña y Mario Alejandro Saltapé solicitan una nueva excepción.
Que, es necesario remediar la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Abróguese la Ordenanza N° 1.191/14
Artículo 2°: Exceptúese de las medidas mínimas de lado y superficie al fraccionamiento de la Parcela 9, Mza 4, Sector 3, Circ 5, Ejido 38, según anteproyecto de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3°: El propietario deberá regularizar los planos ante la Secretaría de Obras Publicas y Planeamiento.
Artículo 4°: Las medidas lineales, angulares, superficiales y la nomenclatura catastral definitiva surgirán del Expte. registrado por la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Chubut.
Artículo 5º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 22 de octubre de 2.015, en la XIV Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 18/15.——————-
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