VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.322/15 y la solicitud del Sr. Díaz Varela, José Hernán (Expediente N° 04/15 H.C.D.) Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 en su Artículo 33°, Inciso 30 determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.
Que, la misma Ley en el Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, el Sr. Díaz Varela, José Hernán DNI N°17.536.512, solicita la adjudicación en venta de la Parcela 6 que surge del fraccionamiento de la Parcela 2 de la Manzana 58 (ex Manzana 73) Sector 3 Circunscripción 5 Ejido 38 (Expediente de Mensura P-319-09, Plano N° 25883)
Que, según obra en el Expediente al Sr. Rivas Olatte y a la Sra. Castillo les entregan dicho predio (Parcela 2) en el año 2.007.
Que, los mencionados, ceden y transfieren las mejoras de la Parcela 6 al Sr. Jorge Castro, quien a su vez la ceden y transfieren al Sr. Díaz Varela, José Hernán.
Que, se presenta, en el término de las Ordenanzas vigentes, el Certificado de Libre deuda Municipal.
Que, la documentación presentada acredita que el Sr. Díaz Varela, José Hernán realiza una real y efectiva ocupación del predio desde el año 2013.
Que, se cumplen los requisitos de la legislación vigente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 22 de octubre de 2.015, en la XIV Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 18/15.——————-
ORDENANZA
Artículo 1º: Adjudíquese en venta al Sr. Díaz Varela, José Hernán DNI N°17.536.512. la parcela 6 que surge del fraccionamiento de la Parcela 2 de la Manzana 58 (ex Manzana 73) Sector 3 Circunscripción 5 Ejido 38 (Expediente de Mensura P-319-09, Plano N° 25883), con una superficie de 1245,50m2 según plano que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Fíjese el valor de la parcela en pesos Treinta y cinco mil trescientos sesenta y ocho ($35.368) resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (Artículo 23°, Ordenanza N° 1.003/11.
Artículo 3°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente convenio de pago según las condiciones de venta establecidas en la Ordenanza N° 1.003/11 con un plazo de hasta sesenta (60) meses. Aplíquese una tasa de interés de doce por ciento (12%) anual.
Artículo 4°: El adjudicatario deberá abonar una suma de pesos dos mil ($2.000) en concepto de gastos administrativos.
Artículo 5°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio de la Parcela adjudicada para la cual será necesaria la cancelación total del convenio de pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del Sr. Díaz Varela, José Hernán.
Artículo 6°: En el Título de propiedad que se otorgue se hará constar la prohibición de enajenación de la propiedad por el término de diez (10) años a contar de la fecha de otorgamiento de la misma (Artículo 4°, Ordenanza N° 1.234/14).
Artículo 7°: Determínese un plazo de 30 días hábiles para la firma del respectivo convenio de pago con el Poder Ejecutivo Municipal, según lo normado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.322/15.
Artículo 8°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación y al Sr. Díaz Varela, José Hernán.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 22 de octubre de 2.015, en la XIV Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 18/15.——————-
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