VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud presentada por el Sr. Enrique Baffico Rossini, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba como Anexo A el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, el Sr. Enrique Baffico Rossini, con DNI: 91.193.265 solicita una medida de excepción a lo establecido en el Plan de Desarrollo Territorial en lo referente a medidas de lado y superficie.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII – Condiciones Particulares para las zonas de regularización general, Subsección 5, VII.5 establece una superficie mínima de seiscientos metros cuadrados (600m2) y el lado mínimo de quince metros (15 m) para la zona de Parque.
Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VII, Subsección 5, Condiciones particulares para la Zona Barrio Parque – VII.5 Indicadores, en lo referente a medidas mínimas de lado y superficie al fraccionamiento de la propiedad identificada catastralmente como Parcela 6, Mza. 66, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38 que dará como resultante las Parcelas 6 a, 6 b, 6 c, 6 d, de acuerdo al croquis de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 08 de octubre de 2.015, en la XIII Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 16/15.——————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga