VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 853/09 y 1.100/12 y la Solicitud del Sr. Giampiero Zanelli, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba como Anexo “A” el plan de Desarrollo territorial.
Que, La Ordenanza N° 1100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, el Sr. Giampiero Zanelli, DNI N°: 92.778.472. solicita una medida de excepción a las medidas mínimas de lado y superficie para el fraccionamiento de la Parcela 2, Chacra 15, Sector 1, Circunscripción 4 del Ejido 38 a los efectos de afectarlo a un proyecto de Propiedad Horizontal.
Que, dicha propiedad se encuentra en la zona sub-rural.
Que, para dicha zona el Plan de Desarrollo Territorial establece una superficie mínima de una (1) hectárea y un lado mínimo de cincuenta (cincuenta) metros.
Que, el Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exceptúese de lo establecido en el Plan de Desarrollo Territorial en lo referente a lado y superficie mínima al proyecto de fraccionamiento de la parcela 2, Chacra 15, Sector 1, Circunscripción 4 del Ejido 38 propiedad del Sr. Giampiero Zanelli, DNI N° 92.778.472, según plano que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°:Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido Archívese
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 08 de octubre de 2.015, en la XIII Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 16/15.—————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga