VISTO:
La Ley XVI N° 46 y las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11 y sus modificatorias N° 1.094/12 y N° 1.234/14 y la solicitud de la Sra. Ivana Reyes, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la administración de la tierra fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 y sus modificatorias regula la administración de la tierra fiscal.
Que, por Ordenanza N° 1.094/12 se adjudica en venta a la Sra. Ivana Reyes D.N.I 20.663.905 la Parcela 1 de la Manzana 35 de Aldea Escolar.
Que, la Sra. Ivana Reyes vendió a la Sra. María Esther Curzio DN.I. 10.767.823 los derechos que tuviere sobre el terreno mencionado y pretende sea escriturado directamente a nombre de la misma.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 en su artículo 4° establece que en los títulos de propiedad que se otorguen bajo escritura pública, en aquellos casos de adjudicaciones en venta de tierras fiscales Municipales o a título oneroso, se hará constar la prohibición de su enajenación durante un plazo de 10 años a contar de la fecha de otorgamiento de la misma.
Que, según informa el Poder Ejecutivo Municipal la Sra. Ivana Reyes cancelo el valor establecido por adjudicación del inmueble.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a escriturar el inmueble identificado catastralmente como Parcela 1, Manzana 35 de Aldea Escolar a nombre de la Sra. María Esther Curzio D.N.I 10.767.823.
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 24 de septiembre de 2.015, en la XII Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 15/15.—————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga