ORDENANZA Nº 1.375/15

VISTO:

             La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.087/12 y 1.294/14 y la solicitud de los Sra. Inés Cristina Evans, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a eximir del pago de impuestos, tasas y contribuciones en los casos que considere necesario.

Que, la Ordenanza N°1.087/12 aprueba el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N°1.294/14 aprueba como Anexo I la Ordenanza Tarifaria para el ejercicio fiscal 2.015.

Que, la Sra. Inés Cristina Evans solicita ser exenta del pago de la Contribución que incide sobre la construcción de obras privadas.

Que, el artículo 259° del Código Tributario Municipal establece el hecho imponible determinando que en concepto de Derecho de Construcción se pagará una contribución cuya alícuota o importe fijo será establecido por la Ordenanza impositiva anual.

Que, el artículo 261° establece que la base imponible estará constituida por los metros cuadrados de la superficie total.

Que, los derechos de construcción liquidados por el Poder Ejecutivo Municipal incluyen construcciones antiguas.

POR ELLO:

                         El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exceptúese de la contribución por Derechos de Construcción establecidos en el artículo 259° del Código Tributario Municipal a las construcciones preexistentes en la Parcela 12 del Lote 1 de la Legua 20 (Garaje y vivienda unifamiliar) según identificación realizada en el croquis que como Anexo I forma parte de la presente.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 24 de septiembre de 2.015, en la XII Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 15/15.—————-

Artículo 2°: La Sra. Inés Cristina Evans deberá abonar las contribuciones que en concepto de Derechos de Construcción establece el Código Tributario Municipal sobre la edificación identificada como Salón de Usos Múltiples ubicado en la Parcela 12 del Lote 1 de la Legua 20.

Artículo 3°: Pase al poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido Archívese  

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 24 de septiembre de 2.015, en la XII Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 15/15.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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