VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 853/09 y 1100/12 y la solicitud presentada por el Sr. Rodríguez, Pablo Jesús, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N°1.100/12 es complementaria de la N° 853/09.
Que, las Parcelas a dividir se encuentran en la zona subrural.
Que, la Ordenanza N° 853/09 en el Capítulo VII – Sección 2 – Subsección 4 – Punto VII.24 establece que las dimensiones mínimas permitidas para las Parcelas de esta zona es de diez mil metros cuadrados (10.000 m2) y un lado mínimo de cincuenta metros (50 m).
Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII, Subsección 4 – Condiciones Particulares para la zona subrural – Punto VII.24 – Parcelas de 1 a 5 hectáreas – establece que “para toda subdivisión del suelo realizada en la zona subrural bajo el régimen de propiedad horizontal reglamentada por Ley Nacional N° 13.512, las unidades parcelarias o unidades funcionales a crearse deberán cumplir con las dimensiones mínimas de parcelas fijadas en este Capítulo”.
Que, por nota de entrada con fecha 30 de junio del 2.015 registrada bajo el N° 481 de este Honorable Concejo Deliberante, el Sr. Rodríguez, Pablo Jesús, con D.N.I N° 20.006.261 solicita una medida de excepción a lo establecido en la Ordenanza N° 853/09 y sus modificatorias en relación a las Parcelas 1 y 185 de la Circ 5, Sector 2, Ejido 38.
Que, el Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 24 de septiembre de 2.015, en la XII Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 15/15.—————-
ORDENANZA
Artículo 1°: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VII – Subsección 4 –Punto VII.24 – en lo referido a la superficie mínima y lado mínimo a las Parcelas resultantes del fraccionamiento de las Parcelas 1 y 185 del sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38 de acuerdo a los anteproyectos de mensura que como Anexo I y II forman parte de la presente.
Artículo 2°: Establécese que el propietario deberá regularizar la documentación correspondiente ante la Secretaría de Obras Publicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 3°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4°: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido Archívese
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 24 de septiembre de 2.015, en la XII Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 15/15.—————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga