ORDENANZA Nº 1.373/15

VISTO:

             La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 853/09 y 1100/12 y la solicitud de los Sres. Margarita Jones y Charles Green, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, la Ordenanza N°1100/12 es complementaria de la N° 853/09.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial en su Capítulo II establece  la división por zonas y las define.

Que, la Sra. Margarita Jones y el Sr. Charles Green solicitan el cambio de zonificación  a la propiedad identificada catastralmente  como: Parcela 11- Chacra18- Sector 2- Circunscripción 5- Ejido 38.

Que, la solicitud responde a un proyecto de amanzanamiento y loteo que tiene por objeto la reconversión de la vieja cantera en un barrio residencial.

Que, el proyecto implica la incorporación de la propiedad a la zona urbana.

Que, de acuerdo al esquema de loteo residencial presentado, una fracción correspondería a la zona Barrio Parque y la restante a Corredor Comercial y Servicio.

POR ELLO:

                         El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Incorpórese la propiedad identificada como Parcela 11- Chacra 18- Sector 2- Circunscripción 5- Ejido 38, con una superficie de 30ha 37a 00ca, a la zona urbana de Trevelin según plano que como Anexo I forma parte de la presente.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 10 de septiembre de 2.015, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 14/15.—————-

0Artículo 2°: Establézcase para el polígono delimitado por los puntos: 1-2-3-4-5-6-11-12-15-16 y 17, con una superficie de 20ha 22ª 00 ca, la homologación a la zona Barrio Parque con sus respectivos indicadores (Ordenanza 853/09), según plano que como Anexo II forma parte de la presente.

Artículo 3°: Establézcase para los polígonos delimitados por los puntos: 12-13-14-15 y 6-7-8-9-10, con una superficie de 2ha 99a 00ca y 2ha 66a 00ca respectivamente, la homologación a la zona Corredor Comercial y Servicios con sus respectivos indicadores (Ordenanza 853/09), según plano que como Anexo II forma parte de la presente.

Artículo 4°: Será responsabilidad de los interesados la provisión de los servicios y la ejecución de obras que aseguren el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Desarrollo Territorial.

Artículo 5°: Las obligaciones tributarias de la nueva zonificación tendrán vigencia a partir de la concreción del proyecto de urbanización.

Artículo 6°: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido Archívese  

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 10 de septiembre de 2.015, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 14/15.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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