VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud del Sr. Víctor Guzmán, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es modificatoria de la antes mencionada.
Que, la Ordenanza N° 853/09 en el Capítulo VI-Sección 3-Parcelamientos en el Área Rural Productiva- establece que la medida de superficie mínima será determinada por un estudio agroeconómico.
Que, el Sr. Víctor Guzmán solicita ser exceptuado de dicho requerimiento para poder realizar los trámites de mensura y posterior escrituración de un parcelamiento realizado.
Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VI – Sección 3 – Parcelamientos en el Área Rural Productivo – en lo referido a la presentación de un estudio agroeconómico para la determinación de la magnitud de la unidad económica de explotación agraria, al fraccionamiento de la propiedad identificada como Parcelas 9, chacra 18, Sector 6, Circ. 4 del Ejido 38 de acuerdo al anteproyecto de fraccionamiento que se adjunta como Anexo I.
Artículo 2º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 10 de septiembre de 2.015, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 14/15.—————-
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