VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 963/11, N° 1.030/12 y el Acta N° 28/15 Comisión Evaluadora y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 en su Artículo 33° Inciso 30 establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el régimen de la tierra fiscal.
Que, la Ordenanza N° 963/11 establece las condiciones para la adjudicación en venta de las Manzanas 3 y 4 (Parcelas 108 y 109) del Paraje Los Cipreses.
Que, la misma Ordenanza en el Artículo 12° establece la posibilidad de ejecución de su pacto de retroventa en caso de incumplimiento en el pago de cuotas.
Que, por Ordenanza N° 1.030/12 se le adjudica en venta al Sr. Oscar Jaramillo, DNI: 7.615.636 la Parcela 10, Manzana 3.
Que, el Sr. Jaramillo ha incumplido con las condiciones de pago.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Anúlese la adjudicación en venta de la Parcela 10 de la Manzana 3 del Paraje de Los Cipreses a favor del Sr. Oscar Jaramillo DNI: 7.615.636 por incumplimiento de las condiciones de pago.
Artículo 2°: Notifíquese al adjudicatario dado de baja de los términos de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 10 de septiembre de 2.015, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 14/15.—————-
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