ORDENANZA Nº 1.370/15

VISTO:

              La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 963/11 y N° 1.293/14, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46 en su Artículo 33° Inciso 30 establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el régimen de la tierra fiscal.

Que, se realizó un llamado a inscripción para la adjudicación en venta de lotes libres de ocupación de las manzanas 3 y 4 (Parcela 108 y 109) del Paraje Los Cipreses.

Que, se realizó en términos del Artículo  6° y el Anexo I el Orden de Mérito de postulantes.

Que, el Artículo 6° incluye como condición para su adjudicatario la residencia en el paraje con una antigüedad no inferior a 1 año.

Que, se realizó una verificación de residencia de los postulantes a través de la Policía Provincial.

Que, se advierte la no residencia en el lugar de dos de los mismos.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1.293/14 el cual quedará redactado de la siguiente manera:  

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 10 de septiembre de 2.015, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 14/15.—————-

                    “Apruébase el Orden de Mérito confeccionado para la adjudicación en venta de lotes libres de ocupación en las Parcelas 108 y 109, Manzanas 3 y 4 de Los Cipreses que se detallan a continuación:

Gajardo, Francisco,   DNI: 12.594.032       70 Puntos

Castro, Ariel               DNI: 35.693.800       65 Puntos

Roa, Patricia               DNI: 21.518.318        60 Puntos

Cariman, Jorge          DNI: 23.236.673        55 Puntos

Arenas, Selene          DNI: 36.860.280        55 Puntos

Arenas, Marcos         DNI: 37.148.341        50 Puntos

Cayul, Gabino            DNI: 29.167.749        40 Puntos

Artículo 2°: Publíquese el listado por Orden de mérito de los preseleccionados por un período de diez (10) días hábiles a los efectos de dar cumplimiento al punto 4 del Artículo 3° de la Ordenanza N° 963/11.

Artículo 3°: Pase al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 10 de septiembre de 2.015, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 14/15.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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