ORDENANZA Nº  1.368/15

VISTO:         

              La Ley XVI Nº46, las Ordenanzas Municipales N° 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud del Sr. Elías R. Eggmann Owen, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, la Ordenanza 1100/12 es modificatoria de la Ordenanza 853/09.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII, establece las condiciones particulares para las zonas de regulación general.

Que,  el Capítulo VIl, Subsección 5 _Condiciones particulares para la Zona Barrios Parque, Zona Barrio Parque 1 y Zona Barrio Parque 2-, establece los Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación.

Que, el mismo establece como altura máxima “…ocho metros con cincuenta centímetros (8,5 m) salvo la Zona Barrio Parque 1 que la altura máxima será de ocho metros con cincuenta centímetros (8.5m) que podrá materializarse a partir de los tres metros (3m) del eje medianero, no pudiendo superarse en el espacio comprendido entre el mismo y los tres metros (3m) aludidos una altura mayor a cuatro metros con cincuenta centímetros (4.5m)…”.

Que, el Sr. Elías Eggmann Owen solicita una medida de excepción a la altura máxima en lo referido a la construcción en la Parcela N°6 de la Manzana N°56 de la Zona Barrio Parque 1.

Que, el Honorable Concejo Deliberante analizó la situación.

POR ELLO:

                           El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúese al Sr. Elías R. Eggmann Owen, D.N.I. N° 24.104.089, de lo establecido en el Capítulo VII, Subsección 5, Punto VII.5 –Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación- del Plan de Desarrollo Territorial en lo referido a la Altura Máxima, en la Parcela  6, manzana 56, Circunscripción 1, Sector 3 del Ejido 38 según

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 10 de septiembre de 2.015, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 14/15.—————-

Artículo 2º: Elévese al Poder Ejecutivo para su implementación.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 10 de septiembre de 2.015, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 14/15.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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