ORDENANZA Nº 1.359/15

VISTO:         

              La Ley XVI Nº46, las Ordenanzas Municipales N° 853/09 y N° 1.100/12, la Resolución N°15/15, la solicitud del Sr. Mauricio Capandeguy, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, la Ordenanza 1.100/12 es modificatoria de la Ordenanza 853/09.

Que, la Resolución N°15/15 denegó la solicitud presentada por el Sr. Capandeguy Presidente de Futaleufú River S.A. con fecha Diciembre del 2014.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII, Subsección 4 (Condiciones Particulares para la Zona Subrural), Punto VII.24-Parcelas de 1 a 5 Hectáreas- establece que “Las dimensiones mínimas permitidas en la Zona Subrural para las parcelas  será de una Superficie mínima de 10.000 (diez mil) metros cuadrados, y con un lado mínimo de 50 (cincuenta) metros.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII, Subsección 4 (Condiciones Particulares para la Zona Subrural), Punto VII.24-Parcelas de 1 a 5 Hectáreas- establece que “para toda subdivisión del suelo realizada en esta Zona (Zona Subrural) bajo el régimen de propiedad Horizontal reglamentado por Ley Nacional N° 13.512, las unidades parcelarias o unidades funcionales a crearse deberán cumplir con las dimensiones mínimas de parcelas fijadas en este Capítulo.

Que, por nota de entrada N° 446 del día 12 de junio del 2015, el Sr. Mauricio Capandeguy solicita revisión de la Resolución N°15/15 con todos los fundamentos debidamente conformados.

Que, el  Honorable Concejo Deliberante analiza la Solicitud de Revisión planteada por el Sr. Capandeguy en conjunto con el asesoramiento legal correspondiente.

POR ELLO:

                           El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 13 de agosto de 2.015, en la IX Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 12/15.———————-

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VII.24 del Plan de Desarrollo Territorial, en lo referido a la Superficie mínima y Lado mínimo a las unidades funcionales o unidades parcelarias resultantes de la división en Propiedad Horizontal de la Parcela 34, Sector 6, Circunscripción 5, Ejido 38 de la Ciudad de Trevelin, según proyecto que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Establécese  que el propietario deberá regularizar la documentación correspondiente ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin. .

Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 13 de agosto de 2.015, en la IX Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 12/15.———————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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