VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales Nº 853/09 “Plan de Desarrollo Territorial”, la Ordenanza N° 1.100/12 y la Ordenanza N°1.270/15 y la solicitud de la Sra. Luisa Margarita Perrone, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba como Anexo A el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 modifica la Ordenanza N° 853/12.
Que, la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), en el Capítulo VI Sección2, Punto VI.24-1 establece que en todo loteo en Área Urbana será obligatoria la dotación de, como mínimo, los siguientes servicios de infraestructura: agua potable por red; cloacas por red; electricidad; alumbrado público; red de gas natural; mejoramiento vial por tratamiento, enripiado de diez centímetros de espesor u otras soluciones análogas y proyecto de cordón cuneta y pavimento.
Que, la Ordenanza N° 1.270/15 Suspende lo establecido en el Capítulo VI Sección 2, Punto VI.24-1 en lo referente a la dotación de los servicios de la red de gas natural hasta tanto se realicen las obras complementarias necesarias que permitan el suministro del servicio.
Que, la Sra. Luisa Margarita Perrone D.N.I 10.900.703 solicita una medida de excepción a lo establecido en el Capítulo VI, Sección 2, Punto VI.24.1 para el fraccionamiento de la Parcela 148 -Sector 1- Circunscripción1 del Ejido 38 a efectos de donar una fracción de la misma a su hijo Matías Daniel Van de Linde.
Que, dicha parcela, si bien se encuentra en la zona urbana no posee la red de servicios.
Que, este Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 13 de agosto de 2.015, en la IX Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 12/15.———————-
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúese a los fines de escrituración, de lo establecido en el Capítulo VI Sección 2. Punto VI-24-1 de la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), en lo referente a la instalación de servicios de infraestructura de cloacas, agua potable y luz a las parcelas 142, 143 y 161 que surgen del fraccionamiento de la Parcela 148- Sector 1- Circunscripción 1 del Ejido 38 según plano que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: La medida de excepción queda establecida hasta que las obras de infraestructura de los servicios mencionados se lleven a cabo.
Artículo 3º: Autorícese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin a firmar el certificado municipal de los servicios con la infraestructura existente para poder realizar los títulos de propiedad correspondientes.
Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 13 de agosto de 2.015, en la IX Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 12/15.———————-
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